viernes, 13 de marzo de 2015

ANALISIS DE CONTENIDO DEL TEXTO DEL ACUERDO DE BALI DE LA WTO DEL 15 DE JULIO DE 2014.




DESARROLLO DEL ANÀLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO DEL ACUERDO DE FACILITACIÒN DE COMERCIO DE LA WTO DEL 15 DE JULIO DE 2014, SUSCRITO POR LOS ESTADOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA DE BALI, INDONESIA.

·         Se llega a impasse en la OMC sobre el Acuerdo de Facilitación de Comercio[i]. Esto, al parecer se debió a la incapacidad de lograr acuerdos sobre puntos clave como los alimentos, lo que impidió, de momento, la adopción del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Facilitación de Comercio[1]. Esto indica que los países del mundo en vías de desarrollo (y las potencias BRICSI, que crean de por sí una categoría nueva) están empleado su potencial de negociación[2] para corregir resultados de normas de aplicación general (el acuerdo abunda en eso precisamente) que afecten sus intereses.

·         El acceso de los países subdesarrollados al comercio internacional cada vez es más global. En consecuencia los diversos textos señalan la importancia de dar canales de acceso actualizados y capacitados para la adopción de soluciones efectivas a las necesidades de la gente práctica y con negocios de los países del mundo en vías de desarrollo, que a fin de cuentas tienen todo el potencial de crecimiento demográfico, empresarial, de consumo, tecnológico, el grueso de las rutas compartidas y las fronteras comunes y así sucesivamente.

·         El contenido del texto se centraliza, y para mí este es el punto clave, en la demanda de información provista de forma actualizada y sistemáticamente para lograr que los comentaristas, analistas, emprendedores, administradores y funcionarios cuenten con una base clara y una plataforma de discusión para tener en cuenta todos los puntos claves que puedan servir de parámetro para adelantar negociaciones y resoluciones en materia de comercio internacional. Esto incluye normas, leyes, impuestos, tasas, regulaciones, prohibiciones, acuerdos, procedimientos de revisión, derechos, etc. (Sección 1, Artículo 1).

·         Toda la información deberá estar disponible por medio de la red para mayor inteligencia de todo el que quiera involucrarse. Es decir si el acuerdo se cumple según su letra y espíritu, cualquier persona de cualquier lugar del mundo podrá, no solo conocer toda la montaña de datos que antes languidecía en estantes de algunos expertos en dominar esos papeles, sino que será solo cuestión de tiempo para que sean objeto de consulta, discusión y debate público a escala global. Es decir sienta las bases para una cognición global de datos de comercio internacional, infinitamente más allá de las ofrecidas por los procedimientos convencionales (Sección 1, Artículo 2).

·         Solicita a cada gobierno que ofrezca servicios de solución de información para que estos logren conocer la dinámica de las soluciones que estos están dispuestos a ofrecer. Ya el mero hecho de dar cumplimiento a este punto (Sección 1, Artículo 3.1) es extremadamente sugerente del estado real interno de las finanzas y la administración interna de un país.

·         Solicita (Sección 1, Artículo 3.2) que cada Miembro (eufemismo para decir “estado nacional”) deberá tener al menos un servicio de información disponible para todo aquel que lo necesite, además de todos aquellos que puedan hacer falta a nivel regional (Op Cit. Artículo 1.3) para comunicar medidas comunes para diversos países.

·         Se busca la inclusión. Por ende se desaconseja (de manera no vinculante porque al menos en el papel los miembros son estados soberanos) el cobro de tasas por servicio para la provisión de información[3] (Sección 1, Artículo 3.3).

·         También se establece (Sección 1, Artículo 3.4) una orientación (no un plazo firme, porque en un mundo con unos 206 países de los cuales unos 160 participaron en las discusiones[ii] que llevaron finalmente en la resolución de 2014) para tomar las demandas de un plazo razonable de respuestas de solicitudes de información. Cosa lógica porque la WTO no tiene poder vinculante (no es la Unión Europea, y no va para ninguna parte si los estados nacionales no aceptan las posiciones establecidas por la organización dado que estos no le han dado la soberanía).

·         Una consecuencia de lo anterior es que el tratado depende del manejo de múltiples sistemas jurídicos diferentes (que no se definen, solo se presumen que están allí). Por eso se acuerda (y solicita a los participantes) que “de manera compatible con su derecho interno y su sistema jurídico” ofrezca “oportunidades y plazo adecuado” para la formulación de reparos (Artículo 2. Subartìculo 1.1). Los puntos 1.2 y 1.3 señalan los diferentes puntos referentes a cambios de reglamentos.

·         En base a lo anterior se ratifica la naturaleza de la cultura administrativa nacional y por ende de la necesidad de elevar la creación de un canal de información continuo para favorecer el comercio. Nótese el detalle de que el punto 3 de las Resoluciones Anticipadas llevan a la aplicación de los principios racionales fundamentales de las legislaciones modernas[4] a todos los actos de comercio internacional. Es de hecho la entronización como principio normalmente aceptado de un lenguaje común para todos los trámites (“armonización” creo que lo llama la burocracia europea).

·         El artículo 4 de la Sección 1 hace lo mismo. De hecho procede a detallar, punto por punto todos los aspectos de los procedimientos de recurso y revisión, incluyendo el reforzamiento de los derechos de los comerciantes a solicitar corrección de cualquier decisión que se les solicite. Incluye recursos administrativos y judiciales (Punto 1), las indicaciones de cómo se podrá coordinar legalmente el proceso administrativo antes de la revisión judicial (Punto 2), la necesidad de que no sean discriminatorios (Punto 3), el respeto a los plazos (Punto 4) y la apropiada comunicación (Punto 5).

·         Por su lado el Artículo 5 refuerza medidas para reducir la discrecionalidad.  Este punto es clave porque señala la razón de ser de la aduana: proteger a los países que las mantienen y en base a eso levantar herramientas que hagan seguro y por ende deseable el lucro que el comercio debe atraer consigo. Las tres subdivisiones señalan como es posible manejar la información de controles, retenciones de bienes y procedimientos de prueba, puntos delicados donde deben haber acuerdos para lograr un disposición a trabajar conjuntamente de manera sencilla y fluida.

·         El artículo 6 sobre disciplinas se basa en cómo gestionar del modo menos discriminatorio posible las sanciones (interesantes implicaciones para un país en interminable conflicto político como Venezuela) que se deben aplicar a los importadores en cada país. Como el derecho internacional es un producto histórico alude al GATT de 1994 (la secuencia de fechas indica que es rápidamente cambiante y que es una disciplina dinámica y viva). De hecho el contenido se refiere a los limitantes de los procesos, como aplicar las sanciones a los que las merecen (3.2), la limitación de costos (punto número 2), y la obligación de publicar información (punto 1.2).

·         En el artículo 7 se sigue desarrollando la idea clave de la transmisión de la información oportuna, especialmente los vinculados a la tramitación antes de la llegada, el pago electrónico, la ratificación del muy importante principio de separación entre el levante de la mercancía y la determinación definitiva de los derechos de los bienes, la gestión de riesgo, la auditoría posterior, y las medidas de facilitación de comercio, como la publicación de los plazos medios de levante, el pago de tasas, el manejo de mercancías perecederas, la infraestructura, y así sucesivamente.

·         El artículo 8 establece los procedimientos de rigor para los organismos que trabajan en las fronteras. Entre ellos destaca la declaración de buena fe (Punto 1.), la compatibilización de todos los procesos laborales importantes, como puntos, horarios, controles, formalidades e inspecciones (Punto 2). Esto, de carácter importante, resalta en la medida en que sirve para lograr también la remoción de círculos viciosos en los que puede caer el exportador- importador, en especial el de menos recursos o que se aventura fuera de sus zonas cómodas. El trato de las mercancías bajo control aduanero antes de ser  legalizadas (como los almacenes In Bond) lo hallamos en el artículo 9, muy breve y conciso.

·          En el artículo 10 se consigue la descripción de los buenos deseos, porque es un acuerdo sin positividad jurídica, esto no se olvide, cualquier país puede denunciarlo en cualquier momento, de acuerdo a la correlación de fuerzas y al estado de humor de su realidad interna y salirse de él en un punto sensible tal cual es el conjunto de formalidades en materia de importación, exportación y tránsito. Para lograr esto se diò a la tarea de establecer el ideal de la reducción al mínimo de la complejidad de los procesos administrativos (que puede ser salvaje cuando se quiere establecer una selva de salvoconductos y permisos para entrabar algo, como pasa en América Latina para los permisos para montar una empresa, en Cisjordania para los pases internos de los palestinos o en el Islam para los permisos femeninos de viaje).

·         El artículo 11 se refiere a la libertad de tránsito e implica resolver la cuestión del potencial de reducir las cargas administrativas del sistema aduanero eliminado toda restricción u obstáculo innecesario, entre los que destacan las formalidades cuya razón ya está extinta, las que puedan implicar una restricción encubierta, el potencial de restricción de tránsito por cobro de tasas, la limitación de trámites innecesariamente lentos y gravosos… Si nos ponemos a ver básicamente todo el texto del acuerdo parece una severa restricción a toda “autonomía” falsa o dudosa que los aduaneros puedan querer tomarse para sabotear a su juicio, como está pasando con amplios sectores de la economía venezolana, el proceso de migración de bienes por las fronteras nacionales aduciendo, o dejando sospechosamente de aducir, cualquier motivación que no sea racionalizable, legal y predecible. Es este sentido es una progresión de la revolución legal iniciada con la llegada a la modernidad aunque abra, vía internet, la puerta a ejecuciones postindustriales (Toffler 1980)

·         En el Artículo 12 el central es como los diferentes estados deben hacer frente a la cooperación aduanera. Este punto es clave pues en un entorno complejo, la posibilidad de que los diferentes estados terminen desarrollando políticas opositoras entre sí es muy fuerte y en consecuencia deberá establecer como solución práctica la creación de una proclamación (que establezca el ideal del trabajo presente y futuro de las organizaciones de comercio internacional) de motivos y valores en nombre las cuales se pueda lograr la creación de planes de armonización para todos los casos críticos (caso África Negra donde el porcentaje de países sin acceso al mar es altísimo, o América Latina y el Islam donde la labor aduanera conjunta y el comercio transfronterizo con los hermanos de religión y lengua es más bien poco frecuente). En base a lo expresado el texto declara: Que se coincide en que los comerciantes deben ser conscientes de asegurar sus obligaciones en materia de cumplimiento a fin de evitar el uso innecesario de instrumentos sancionatorios (esto implica, caso de cumplirse, que cada estado nacional asume la tarea de educar a sus habitantes en el empleo de las herramientas necesarias para no evadir o violar las normas de terceras naciones y en el empleo de herramientas de verificación aplicables –como los identificadores biométricos del personal de las naos que llegan a los puertos-), el intercambio de información sistemático (lo que implica que las diversas aduanas terminarán actuando como una red paralela al resto de las administraciones públicas por el simple hecho de que los diversos países pondrán su información social comercial a disposición de otros (siempre en el supuesto de que el espíritu de la ley se cumpla) para verificar las declaraciones de los consumidores de servicios[5], la confidencialidad de los datos, la facilitación de la información, la reciprocidad y las limitaciones a las que las solicitaciones de información están sometidas. Elemental si se considera no solo que son países independientes, sino que los aspectos de solicitud de información pueden tocar puntos clave en áreas sensibles como los protocolos de inteligencia y seguridad. Lo esencial aquí es que los países se comprometen a dejar constancia en todos sus actos de manejo aduanero del comercio transfronterizo de bienes, que este es consistente con las políticas básicas de seguridad.

·         En la Sección II prevalece el aspecto del trato dado a países que requieren trato especial y diferenciado. Esto era inevitable porque en el texto los países se debieron comprometer a dar tratos especializados a sus aliados y a naciones con las que tienen políticas especializadas particulares. Esto como consecuencia natural de la complejidad del comercio internacional y de la necesidad de poder aplicar políticas específicas a naciones con las que cada gobierno desee aliarse, como pasa con Egipto y sus proyectos de tratado de libre comercio con Moscú[iii], aprovechando una de las consecuencias de la crisis ucraniana (la aplicación de sanciones y contra sanciones entre la UE y la Federación Rusa –y su proyección la Unión Eurasiática- con todas sus implicaciones para América Latina[iv]) En el artículo están las disposiciones generales entre las cuales destacan la disposición a respetar los artículos  1 al 12 del acuerdo según declara el artículo 1 de la Sección II, la declaración de que se deberá "crear capacidad” para que los países menos adelantados puedan cumplir con el acuerdo, y la limitación de la aplicabilidad del acuerdo en los puntos 2 y 3.

·         En el artículo 14 se señala que hay categorías de disposiciones según la agilidad de cada país para cumplir la política en cuestión, con una vía rápida, categoría A, una lenta, la B, y una aún más lenta, la C. En reflejo de la velocidad de cada país para responder.

·         En el artículo 15 y 16 se señala hasta qué punto y con qué velocidad se podrá aplicar las diversidad de mecanismos para la asimilación de cada país dentro de cada lista. Este extenso articulado, que en mucho excede a las necesidades de este trabajo, toca muchos puntos sensibles porque permite clasificar a cada nación (y que cada una se clasifique económica y políticamente dentro del grupo que más le convenga para sus fines internos). Esto incluye mecanismos de prórrogas (Artículo 17), grupos de expertos para evaluar circunstancias imprevistas (Artículo 18).

·         El artículo 19 se basa en la cuestión de que el desarrollo de cada país es variable y que por ende los países podían solicitar cambios de una lista a otra. Indicando las disposiciones que se deben cumplir para cada caso.

·         El artículo 20 gira alrededor del hecho de que se ofrecerán períodos de gracia para la aplicación de entendimientos relativos a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. Para eso recurre a las normas del GATT de 1994, indicando que no se aplicarán a ningún país en desarrollo orientado a la inclusión en la lista A. También limita (Puntos 2, 3 y 4) la aplicación de las normas del viejo GATT (que según lo que veo de facto sigue vigente “salvo para casos cubiertos por el presente acuerdo” para superar la presente divergencia. En total el punto es que no se establece ningún papel taxativo en materia de normas.

·         En el artìculo21 se establecen los puntos para, paso a paso, ir creando la capacidad de actuar de los estados para cumplir los objetivos del presente acuerdo. Para esto establece la búsqueda de objetivo, ellos y sus países vinculados y organizaciones internacionales irían hacia la creación de soluciones prácticas para las necesidades especiales de los países menos adelantados miembros. Para esto específica apoyos precisos para la aplicaciones de compromisos (Punto 2), establece principios como la toma en cuenta de las regulaciones nacionales, la creación de actividades de asistencia (incluyendo al sector privado), la coordinación interna de los funcionarios, el fomento del uso de estructuras de coordinación (Punto 3) y reuniones anuales para celebrar debates sobre temas polémicos, examinar avances en prestación de asistencia, intercambiar experiencias, y examinar las notificaciones de los donantes.

·         El artículo 22 sobre información de asistencia y apoyo para la creación de capacidad que se debe presentar al comité indica “en nombre de la transparencia” una mini guía de cómo se debe sacar adelante la toma de decisiones racionales para lograr la superación de las limitaciones que hacen incapaces a los países de superar las demandas de capacidad de aplicación del acuerdo, uno de los temas recurrentes en todo el tratado. Claramente hay un trato diferencial para los países OCDE (Organización Central de Desarrollo Económico, un auténtico club de países ricos). Es claro que está todo dirigido hacia los países en vías de desarrollo.

·         La Sección III, institucional y final tiene dos artículos, el 23 y el 24. Básicamente dicen que se establece el comité de facilitación de comercio, que este elegirá a su presidente, que se reunirá una vez al año, que creará todos los comités que necesite, y sus normas de procedimiento (hay que revisar esos documentos pues allí, en la letra pequeña, se debe poder encontrar mucho material de interés). El Comité trabajará directamente con la OMA… y con los comités nacionales de facilitación del comercio dependientes de cada país. El artículo 24 señala como “miembro” a la autoridad nacional competente, procede a establecer queque las lazas orientaciones son vinculantes, y que cada país las hará aplicar en base a su ubicación en la lista B o C para cada caso.













CONCLUSIONES (SOBRE TODO EN LO QUE RESPECTA A NUESTRO PAÌS):

·         Aún en el mundo de avanzada tecnología, puntos sensibles, como la seguridad alimentaria, complican poderosamente los procesos de adopción de resoluciones sobre comercio internacional. Una solución de alta tecnología, sería simplificar el proceso de generación de alimentos de modo que la única ventaja (a lo largo) de un país sobre otro, sea el talento de sus habitantes y su capacidad de invertir seriamente, como pasa con el agro en Singapur[v].

·         Los países BRICSI, como demuestra la intervención del gobierno de la Unión India, pueden imponer condiciones en las negociaciones porque su peso comercial, político, militar y demográfico fuerzan a tomarlos en cuenta. Nadie se atreve a sostener un documento final que deje fuera a naciones de reciente desarrollo, como el Sur de Europa, o el Este del Asia, o las superricas naciones del Medio Oriente, ya no digamos a los países del bloque de potencias emergentes, como India y China.

·         El documento está signado por el acceso masivo de los países en vías de desarrollo al comercio internacional. Para Venezuela significa que hay muchas oportunidades para insertarse (en la medida en que configuremos una oferta exportable para defendernos).

·         La INFORMACIÒN es el insumo clave para todo lo que el Acuerdo ofrece. El detalle es que nuestra nación está evolucionando hacia un alto grado de control de la información pública.

·         Se da por sentado que cada miembro o estado nacional, podrá buscar la velocidad de adaptación propia en base a sus necesidades.

·         Abre la puerta de las solicitudes de información de parte de todos los países y ciudadanos del mundo, lo que permite mapear de forma muy exacta la evolución de los procesos de CI y por ende triangular y cuadrangular procesos complejos de envío de bienes a todas partes.

·         Impide ocultar el estado real de las finanzas de cada país en la medida en que sus normas se cumplan. El hecho de que no se cumplan es de por sí altamente sospechoso.

·         El texto (y por ende el concepto de los deseable de los 160 miembros firmantes, que es lo importante) está totalmente sesgado a favor de crear condiciones que ayuden a los comerciantes del ramo. Ergo, los países que se queden estancados o atrapados en dinámicas disruptivas internas, pueden ser dejados de lado a mayor velocidad que nunca antes, en especial por los empresarios del tercer mundo cuyas transnacionales están cambiando el panorama del comercio legal.

·         Establece como consideración básica la necesidad de someter todos los mecanismos de CI a las consideraciones modernas de la creación y la aplicación de las normas legales. Dicho sea de paso la aplicación discriminatoria es altamente sancionada por los mecanismos actuales.

·         Implica un alto nivel de talento negociador para la armonización de procesos burocráticos. Por ende los organismos especializados en el ramo deben conocer bien las normas y entender cómo se puede negociar sin perjudicar la eficiencia y la soberanía.

·         Exige el cumplimiento riguroso de las leyes nacionales (allí entramos los alumnos del PEGACE si sabemos prepararnos bien) para hacer más fácil el monitoreo.

·         Todo el acuerdo exige FLUIDEZ como valor fundamental. Y se repite de muchas formas directas e indirectas: creación de mecanismos para agilizar los trámites, exigencia de limitación de estos a los necesarios, rechazo a la discrecionalidad de los funcionarios, coordinación de oficinas aduaneras de muchos países, supresión de todo trámite que no sea estrictamente necesario, etc, etc.

·         Trato específico para cada bloque de países según su agilidad de respuesta. En el Anexo se añade una lista de acciones con su cronograma para los países del grupo A que debe servir como modelo para los restantes en su adopción del tratado.

·         Establece normas de aplicación internacional para los diversos países, lo que supone que Venezuela debe denunciarlas o acogerse a ellas.

·         El comité de discusión creado también implica la apertura a una fuente de debates sobre la actividad de cada gobierno, así que si una nación tiene una posición altamente discutida entonces deberá tener en cuenta que el comité puede votar en su contra. Por ende vale la norma anterior. Por motivos estructurales Venezuela está atrapada en un ciclo de devaluaciones de la moneda (que en otros países se conocen como devaluaciones competitivas) que limita a nuestro país para fortalecer su mercado interno y hacen que competir con hipotéticos productores nacionales sea complicado y se preste para denunciar al mercado nacional, además de socavar nuestra defensa fronteriza.











ANEXOS DE INTERÈS:
1.   TEXTO INTEGRO DE LA DECLARACION MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001):   WT/MIN(01)/DEC/1
20 de noviembre de 2001

Declaración ministerial

Adoptada el 14 de noviembre de 2001

Anteriores Conferencias Ministeriales de la OMC
Seattle, 1999
Ginebra, 1998
Singapur, 1996

http://www.wto.org/images/300pxls.gif
1.  El sistema multilateral de comercio plasmado en la Organización Mundial del Comercio ha contribuido de manera significativa al crecimiento económico, el desarrollo y el empleo a lo largo de los últimos 50 años. Estamos resueltos, en particular ante la desaceleración de la economía mundial, a mantener el proceso de reforma y liberalización de las políticas comerciales, para garantizar así que el sistema cumpla plenamente la parte que le corresponde en la tarea de favorecer la recuperación, el crecimiento y el desarrollo. En consecuencia, reafirmamos enérgicamente los principios y objetivos enunciados en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y nos comprometemos a rechazar todo recurso al proteccionismo.

2.  El comercio internacional puede desempeñar una función de importancia en la promoción del desarrollo económico y el alivio de la pobreza. Reconocemos la necesidad de que todos nuestros pueblos se beneficien del aumento de las oportunidades y los avances del bienestar que genera el sistema multilateral de comercio. La mayoría de los Miembros de la OMC son países en desarrollo. Pretendemos poner sus necesidades e intereses en el centro del Programa de Trabajo adoptado en la presente Declaración. Recordando el preámbulo del Acuerdo de Marrakech, continuaremos realizando esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico. A ese respecto, serán factores importantes el acceso mejorado a los mercados, las normas equilibradas y los programas de asistencia técnica y de creación de capacidad con objetivos bien definidos y financiación sostenible.

3.  Reconocemos la particular vulnerabilidad de los países menos adelantados y las dificultades estructurales especiales con que tropiezan en la economía mundial. Estamos comprometidos a hacer frente a la marginación de los países menos adelantados en el comercio internacional y a mejorar su participación efectiva en el sistema multilateral de comercio. Recordamos los compromisos asumidos por los Ministros en nuestras reuniones de Marrakech, Singapur y Ginebra, y por la comunidad internacional en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados celebrada en Bruselas, para ayudar a los países menos adelantados a lograr una integración provechosa y significativa en el sistema multilateral de comercio y en la economía mundial. Estamos resueltos a que la OMC cumpla su cometido desarrollando eficazmente esos compromisos en el marco del Programa de Trabajo que establecemos.

4.  Recalcamos nuestra fidelidad a la OMC como único foro para la elaboración de normas comerciales y la liberalización del comercio a escala mundial, reconociendo asimismo que los acuerdos comerciales regionales pueden desempeñar un papel importante en la promoción de la liberalización y expansión del comercio y en el fomento del desarrollo.

5.  Somos conscientes de que no es posible hacer frente sólo con medidas adoptadas en el campo del comercio a los desafíos que se plantean a los Miembros en un entorno internacional en rápida evolución. Continuaremos trabajando junto con las instituciones de Bretton Woods en pro de una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial.

6.  Reafirmamos decididamente nuestro compromiso con el objetivo del desarrollo sostenible, enunciado en el preámbulo del Acuerdo de Marrakech. Estamos convencidos de que los objetivos de respaldar y salvaguardar un sistema multilateral de comercio abierto y no discriminatorio y de actuar para la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible pueden y deben apoyarse mutuamente. Tomamos nota de los esfuerzos de los Miembros por realizar, sobre una base voluntaria, evaluaciones ambientales a nivel nacional de las políticas comerciales. Reconocemos que, en virtud de las normas de la OMC, no deberá impedirse a ningún país que adopte medidas para la protección de la salud y la vida de las personas y los animales o la preservación de los vegetales, o para la protección del medio ambiente, a los niveles que considere apropiados, a reserva de la prescripción de que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás sean conformes a las disposiciones de los Acuerdos de la OMC. Acogemos favorablemente la continuación de la cooperación con el PNUMA y otras organizaciones intergubernamentales que se ocupan del medio ambiente. Alentamos los esfuerzos destinados a promover la cooperación entre la OMC y las organizaciones internacionales pertinentes que se ocupan del medio ambiente y del desarrollo, especialmente en la preparación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible que se celebrará en Johannesburgo, Sudáfrica, en septiembre de 2002.

7.  Reafirmamos el derecho que asiste a los Miembros en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de reglamentar el suministro de servicios y establecer nuevas reglamentaciones al respecto.

8.  Reafirmamos la declaración que formulamos en la Conferencia Ministerial de Singapur con respecto a las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. Tomamos nota de la labor en curso en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la dimensión social de la globalización.

9.  Tomamos nota con particular satisfacción de que la presente Conferencia ha llevado a término los procedimientos de adhesión a la OMC de China y el Taipei Chino. También acogemos con satisfacción la adhesión como nuevos Miembros, desde nuestro pasado período de sesiones, de Albania, Croacia, Georgia, Jordania, Lituania, Moldova y Omán, y tomando nota de los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados ya contraídos por esos países en el momento de la adhesión. Estas adhesiones fortalecerán en alto grado el sistema multilateral de comercio, como lo harán las de los 28 países que actualmente negocian la suya. Atribuimos, por consiguiente, gran importancia a que los procedimientos de adhesión se concluyan lo más rápidamente posible. En particular, estamos comprometidos a acelerar la adhesión de los países menos adelantados.

10.  Reconociendo los desafíos que plantea el número cada vez mayor de Miembros de la OMC, confirmamos nuestra responsabilidad colectiva de velar por la transparencia interna y por la participación efectiva de todos los Miembros. Al tiempo que subrayamos el carácter intergubernamental de la Organización, estamos comprometidos a hacer más transparentes las actividades de la OMC, incluso mediante la difusión más eficaz y rápida de la información, y a mejorar el diálogo con el público. Por lo tanto, continuaremos promoviendo a nivel nacional y multilateral una mejor comprensión pública de la OMC y dando a conocer los beneficios de un sistema multilateral de comercio liberal y basado en normas.
11.  En vista de estas consideraciones, convenimos en emprender el Programa de Trabajo amplio y equilibrado que se enuncia a continuación. Éste comprende un programa de negociación ampliado y otras decisiones y actividades importantes, necesarias para hacer frente a los desafíos que tiene ante sí el sistema multilateral de comercio.
  
PROGRAMA DE TRABAJO
Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación 

12.  Atribuimos la máxima importancia a las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación planteadas por los Miembros y estamos resueltos a hallar soluciones apropiadas para ellas. A este respecto, y teniendo en cuenta las Decisiones del Consejo General de 3 de mayo y 15 de diciembre de 2000, adoptamos además la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación que figura en el documento WT/MIN(01)/17 con objeto de abordar cierto número de problemas de aplicación con que tropiezan los Miembros. Convenimos en que las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante del programa de trabajo que establecemos, y en que los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial de dichas negociaciones se tratarán de conformidad con las disposiciones del párrafo 47  infra. A tal efecto, procederemos del modo siguiente: a) en los casos en que establecemos un mandato de negociación específico en la presente Declaración, las cuestiones de aplicación pertinentes se tratarán con arreglo a ese mandato; b) las demás cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán tratadas con carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales, establecido en virtud del párrafo 46 infra, con miras a una acción apropiada.
  
Agricultura 

13.  Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones iniciadas a principios de 2000 en virtud del artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, incluido el gran número de propuestas de negociación presentadas en nombre de un total de 121 Miembros. Recordamos el objetivo a largo plazo, mencionado en el Acuerdo, de establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental que abarque normas reforzadas y compromisos específicos sobre la ayuda y la protección para corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales. Reconfirmamos nuestra adhesión a dicho programa. Basándonos en la labor llevada a cabo hasta la fecha y sin prejuzgar el resultado de las negociaciones nos comprometemos a celebrar negociaciones globales encaminadas a lograr: mejoras sustanciales del acceso a los mercados; reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio. 


Convenimos en que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y se incorporará a las Listas de concesiones y compromisos y, según proceda, a las normas y disciplinas que han de negociarse, de modo que sea operacionalmente efectivo y permita a los países en desarrollo tener efectivamente en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, con inclusión de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural. Tomamos nota de las preocupaciones no comerciales recogidas en las propuestas de negociación presentadas por los Miembros y confirmamos que en las negociaciones se tendrán en cuenta las preocupaciones no comerciales conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura.

14.  Las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusión de disposiciones en materia de trato especial y diferenciado, se establecerán no más tarde del 31 de marzo de 2003. Los participantes presentarán sus proyectos de Listas globales basadas en esas modalidades no más tarde de la fecha del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Las negociaciones, con inclusión de las relativas a las normas y disciplinas y los textos jurídicos conexos, se concluirán como parte y en la fecha de conclusión del programa de negociación en su conjunto.
  
Servicios 

15.  Las negociaciones sobre el comercio de servicios se llevarán a cabo con el propósito de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo y menos adelantados. Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones, iniciadas en enero de 2000 en virtud del artículo XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, y el gran número de propuestas presentadas por los Miembros sobre una amplia variedad de sectores y varias cuestiones horizontales, así como sobre el movimiento de personas físicas. Reafirmamos que las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios, adoptadas por el Consejo del Comercio de Servicios el 28 de marzo de 2001, constituyen la base para la continuación de las negociaciones con miras a la consecución de los objetivos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecidos en el preámbulo y en los artículos IV y XIX de dicho Acuerdo. Los participantes presentarán las peticiones iniciales de compromisos específicos no más tarde del 30 de junio de 2002 y las ofertas iniciales no más tarde del 31 de marzo de 2003.
  
Acceso a los mercados para los productos no agrícolas 

16.  Convenimos en celebrar negociaciones que tendrán por finalidad, según modalidades que se acordarán, reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. La cobertura de productos será amplia y sin exclusiones a priori. En las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, previendo, entre otras cosas, que no haya una reciprocidad plena en los compromisos de reducción, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 y las disposiciones citadas en el párrafo 50 infra. A tal fin, las modalidades que se acuerden incluirán estudios y medidas de creación de capacidades apropiadas destinadas a ayudar a los países menos adelantados a participar efectivamente en las negociaciones.
  
Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio 


17.  Recalcamos la importancia que atribuimos a que el Acuerdo relativo a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se interprete y aplique de manera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos, y, a este respecto, adoptamos una Declaración aparte.

18.  Con miras a completar la labor iniciada en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) sobre la aplicación del párrafo 4 del artículo 23, convenimos en negociar el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas para el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Tomamos nota de que las cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas se abordarán en el Consejo de los ADPIC de conformidad con el párrafo 12 de la presente Declaración.

19. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su programa de trabajo, incluso en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27, del examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y de la labor prevista en cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración, examine, entre otras cosas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos y principios enunciados en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo.
  
Relación entre comercio e inversiones 

20.  Reconociendo las razones en favor de un marco multilateral destinado a asegurar condiciones transparentes, estables y previsibles para las inversiones transfronterizas a largo plazo, en particular las inversiones extranjeras directas, que contribuirá a la expansión del comercio, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, como se indica en el párrafo 21, convenimos en que después del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones.

21.  Reconocemos las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados de potenciar el apoyo a la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, incluidos el análisis y la formulación de políticas para que puedan evaluar mejor las consecuencias de una cooperación multilateral más estrecha para sus políticas y objetivos de desarrollo, y el desarrollo institucional y humano. A tal fin, trabajaremos en cooperación con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, incluida la UNCTAD, y por conducto de los canales regionales y bilaterales apropiados, para facilitar una asistencia reforzada y dotada de recursos suficientes en respuesta a dichas necesidades.

22.  En el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones, la labor ulterior en el Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercio e Inversiones se centrará en la aclaración de lo siguiente: alcance y definición; transparencia; no discriminación; modalidades de compromisos previos al establecimiento basados en un enfoque de listas positivas del tipo previsto en el AGCS; disposiciones sobre el desarrollo; excepciones y salvaguardias por razones de balanza de pagos; y celebración de consultas y solución de diferencias entre los Miembros. Cualquier marco posible deberá reflejar de forma equilibrada los intereses de los países de origen y los países receptores, y tener debidamente en cuenta las políticas y objetivos de desarrollo de los gobiernos receptores así como su derecho a reglamentar en función del interés público. Deberán tenerse en cuenta como parte integrante de cualquier marco posible las necesidades especiales de desarrollo, comercio y finanzas de los países en desarrollo y menos adelantados, lo que deberá hacer posible que los Miembros contraigan obligaciones y compromisos proporcionales a sus necesidades y circunstancias individuales. Deberá prestarse la debida consideración a otras disposiciones pertinentes de la OMC. Deberán tenerse en cuenta, según proceda, los acuerdos bilaterales y regionales vigentes sobre inversiones.
  
Interacción entre comercio y política de competencia

23.  Reconociendo las razones en favor de un marco multilateral destinado a mejorar la contribución de la política de competencia al comercio internacional y al desarrollo, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, como se indica en el párrafo 24, convenimos en que después del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones.

24.  Reconocemos las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados de potenciar el apoyo a la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, incluidos el análisis y la formulación de políticas para que puedan evaluar mejor las consecuencias de una cooperación multilateral más estrecha para sus políticas y objetivos de desarrollo, y el desarrollo institucional y humano. A tal fin, trabajaremos en cooperación con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, incluida la UNCTAD, y por conducto de los canales regionales y bilaterales apropiados, para facilitar una asistencia reforzada y dotada de recursos suficientes en respuesta a dichas necesidades.

25.  En el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones, la labor ulterior en el Grupo de Trabajo sobre la Interacción entre Comercio y Política de Competencia se centrará en la aclaración de lo siguiente: principios fundamentales, incluidas la transparencia, la no discriminación y la equidad procesal, y disposiciones sobre los cárteles intrínsecamente nocivos; modalidades de cooperación voluntaria; y apoyo para el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas de la competencia en los países en desarrollo mediante la creación de capacidad. Se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados participantes y se preverá la flexibilidad apropiada para tratarlas.
  
Transparencia de la contratación pública 

26.  Reconociendo las razones en favor de un acuerdo multilateral relativo a la transparencia de la contratación pública y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, convenimos en que después del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones. En dichas negociaciones se desarrollarán los progresos realizados hasta ese momento en el Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contratación Pública y se tendrán en cuenta las prioridades de los participantes en materia de desarrollo, especialmente las de los países menos adelantados participantes. Las negociaciones se limitarán a los aspectos relativos a la transparencia y por consiguiente no restringirán las posibilidades de los países de dar preferencia a los suministros y proveedores nacionales. Nos comprometemos a asegurar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad adecuados, durante las negociaciones y después de su conclusión.
  
Facilitación del comercio

27.  Reconociendo las razones en favor de agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, convenimos en que después del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones. En el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones, el Consejo del Comercio de Mercancías examinará y, según proceda, aclarará y mejorará los aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 e identificará las necesidades y prioridades de los Miembros, en particular los que son países en desarrollo y menos adelantados, en materia de facilitación del comercio. Nos comprometemos a asegurar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidades adecuadas en esta esfera.
  
Normas de la OMC 

28.  A la luz de la experiencia y de la creciente aplicación de estos instrumentos por los Miembros, convenimos en celebrar negociaciones encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas previstas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, preservando al mismo tiempo los conceptos y principios básicos y la eficacia de estos Acuerdos, y de sus instrumentos y objetivos, y teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados participantes. En la fase inicial de las negociaciones, los participantes indicarán qué disposiciones, incluidas las disciplinas sobre prácticas que distorsionan el comercio, pretenden aclarar y mejorar en la fase siguiente. En el contexto de estas negociaciones, los participantes también procurarán aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC con respecto a las subvenciones a la pesca, habida cuenta de la importancia de este sector para los países en desarrollo. Observamos que también se hace referencia a las subvenciones a la pesca en el párrafo 31. 

29.  Convenimos también en celebrar negociaciones encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendrán en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo.
  
Entendimiento sobre solución de diferencias 

30.  Convenimos en celebrar negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Las negociaciones deberán basarse en la labor realizada hasta ahora, así como en las propuestas adicionales que presenten los Miembros, e ir encaminadas a acordar mejoras y aclaraciones no más tarde de mayo de 2003, momento en el que adoptaremos disposiciones para asegurarnos de que los resultados entren en vigor en el más breve plazo posible.
  
Comercio y medio ambiente

31.  Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en celebrar negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre:

i) la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). El ámbito de las negociaciones se limitará a la aplicabilidad de esas normas vigentes de la OMC entre las partes en el AMUMA de que se trate. Las negociaciones se harán sin perjuicio de los derechos que corresponden en el marco de la OMC a todo Miembro que no sea parte en ese AMUMA;
ii) procedimientos para el intercambio regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador;

iii) la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos.

Tomamos nota de que las subvenciones a la pesca forman parte de las negociaciones previstas en el párrafo 28.

32.  Encomendamos al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al proseguir la labor sobre todos los puntos de su orden del día en el marco de su mandato actual, preste particular atención a lo siguiente:

i) el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, especialmente en relación con los países en desarrollo y en particular los menos adelantados, y aquellas situaciones en que la eliminación o reducción de las restricciones y distorsiones del comercio pueda beneficiar al comercio, al medio ambiente y al desarrollo;

ii) las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio; y

iii) las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.
La labor sobre estas cuestiones deberá incluir la identificación de cualquier necesidad de aclarar las normas pertinentes de la OMC. El Comité presentará un informe al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial y formulará recomendaciones, según proceda, con respecto a la acción futura, incluida la conveniencia de celebrar negociaciones. Los resultados de esta labor, así como las negociaciones llevadas a cabo de conformidad con los apartados i) y ii) del párrafo 31, serán compatibles con el carácter abierto y no discriminatorio del sistema multilateral de comercio, no aumentarán ni disminuirán los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los Acuerdos vigentes de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ni alterarán el equilibrio de estos derechos y obligaciones, y tendrán en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados.

33.  Reconocemos la importancia de la asistencia técnica y la creación de capacidad en la esfera del comercio y el medio ambiente para los países en desarrollo, en particular los menos adelantados. También propugnamos que se compartan los conocimientos técnicos y la experiencia con los Miembros que deseen llevar a cabo exámenes medioambientales a nivel nacional. Se preparará un informe sobre estas actividades para el quinto período de sesiones.
  
Comercio electrónico 

34.  Tomamos nota de la labor realizada en el Consejo General y otros órganos pertinentes desde la Declaración Ministerial de 20 de mayo de 1998 y convenimos en continuar el Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico. La labor realizada hasta la fecha demuestra que el comercio electrónico plantea nuevos desafíos y crea nuevas oportunidades de comercio para los Miembros en todas las etapas de desarrollo, y reconocemos la importancia de crear y mantener un entorno favorable al futuro desarrollo del comercio electrónico. Encomendamos al Consejo General que considere las disposiciones institucionales más apropiadas para ocuparse del Programa de Trabajo, y que informe al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los nuevos progresos que se realicen. Declaramos que los Miembros mantendrán hasta el quinto período de sesiones su práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas.
  
Pequeñas economías 

35.  Convenimos en establecer un programa de trabajo, bajo los auspicios del Consejo General, para examinar cuestiones relativas al comercio de las pequeñas economías. El objetivo de esta labor es formular respuestas a las cuestiones relativas al comercio identificadas con miras a una mayor integración de las economías pequeñas y vulnerables en el sistema multilateral de comercio, y no crear una subcategoría de Miembros de la OMC. El Consejo General examinará el programa de trabajo y formulará al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial recomendaciones encaminadas a la acción.
  
Comercio, deuda y finanzas

36.  Convenimos en que se lleve a cabo, en un grupo de trabajo bajo los auspicios del Consejo General, un examen de la relación entre comercio, deuda y finanzas, y de posibles recomendaciones sobre las medidas que cabría adoptar en el marco del mandato y la competencia de la OMC a fin de mejorar la capacidad del sistema multilateral de comercio para contribuir a una solución duradera del problema del endeudamiento externo de los países en desarrollo y menos adelantados y de reforzar la coherencia de las políticas comerciales y financieras internacionales, con miras a salvaguardar el sistema multilateral de comercio frente a los efectos de la inestabilidad financiera y monetaria. El Consejo General informará al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos realizados en el examen.
  
Comercio y transferencia de tecnología

37.  Convenimos en que se lleve a cabo, en un grupo de trabajo bajo los auspicios del Consejo General, un examen de la relación existente entre el comercio y la transferencia de tecnología, y de posibles recomendaciones sobre las medidas que cabría adoptar en el marco del mandato de la OMC para incrementar las corrientes de tecnología hacia los países en desarrollo. El Consejo General informará al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos realizados en el examen.
  
Cooperación técnica y creación de capacidad

38.  Confirmamos que la cooperación técnica y la creación de capacidad son elementos básicos de la dimensión de desarrollo del sistema multilateral de comercio, y acogemos con satisfacción y respaldamos la Nueva Estrategia de Cooperación Técnica de la OMC para la Creación de Capacidad, el Crecimiento y la Integración. Encomendamos a la Secretaría que, en coordinación con los demás organismos competentes, apoye los esfuerzos internos de incorporación del comercio a los planes nacionales de desarrollo económico y a las estrategias de reducción de la pobreza. La prestación de asistencia técnica de la OMC estará encaminada a ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados, así como a los países en transición de ingreso bajo, a ajustarse a las normas y disciplinas de la OMC y cumplir las obligaciones y ejercer los derechos que corresponden a los Miembros, incluido el de aprovechar los beneficios de un sistema multilateral de comercio abierto y basado en normas. Se atribuirá prioridad a las economías pequeñas y vulnerables y las economías en transición, así como a los Miembros y observadores que no tienen representación en Ginebra. Reafirmamos nuestro apoyo al valioso trabajo del Centro de Comercio Internacional, que se debería potenciar.

39.  Subrayamos la urgente necesidad de coordinar de formas eficaces la prestación de asistencia técnica con los donantes bilaterales, en el Comité de Asistencia internacionales y regionales competentes dentro de un marco de políticas y un calendario coherentes. En la prestación coordinada de asistencia técnica, encomendamos al Director General que celebre consultas con los organismos competentes, los donantes bilaterales y los beneficiarios para identificar formas de mejorar y racionalizar el Marco Integrado para la Asistencia Técnica relacionada con el Comercio en apoyo de los países menos adelantados y el Programa Integrado Conjunto de Asistencia Técnica (JITAP).

40.  Convenimos en que es necesario que esta asistencia se beneficie de una financiación segura y previsible. Por consiguiente, encomendamos al Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos que elabore un plan, para su adopción por el Consejo General en diciembre de 2001, que garantice la financiación a largo plazo de la asistencia técnica de la OMC a un nivel general no inferior al del año en curso y acorde con las actividades mencionadas supra.

41.  Hemos establecido compromisos firmes en materia de cooperación técnica y de creación de capacidad en diversos párrafos de la presente Declaración Ministerial. Reafirmamos esos compromisos específicos contenidos en los párrafos 16, 21, 24, 26, 27, 33, 38-40, 42 y 43, y también reafirmamos el entendimiento del párrafo 2 acerca de la importante función de los programas de asistencia técnica y de creación de capacidad con financiación sostenible. Encomendamos al Director General que informe al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial, y que haga un informe provisional al Consejo General en diciembre de 2002 sobre la aplicación y la adecuación de esos compromisos en los párrafos identificados.
  
Países menos adelantados
42.  Reconocemos la gravedad de las preocupaciones expresadas por los países menos adelantados (PMA) en la Declaración de Zanzíbar adoptada por sus Ministros en julio de 2001. Reconocemos que la integración de los PMA en el sistema multilateral de comercio exige un acceso a los mercados significativo, ayuda para la diversificación de su base de producción y de exportación, así como asistencia técnica relacionada con el comercio y creación de capacidad. Coincidimos en que la integración significativa de los PMA en el sistema de comercio y la economía mundial conllevará esfuerzos por parte de todos los Miembros de la OMC. Nos comprometemos con el objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los PMA. A este respecto, acogemos con agrado las mejoras significativas del acceso a los mercados logradas por los Miembros de la OMC con anterioridad a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMA (PMA-III), celebrada en Bruselas en mayo de 2001. Nos comprometemos además a considerar medidas adicionales para obtener mejoras progresivas en el acceso a los mercados para los PMA. La adhesión de los PMA sigue siendo una prioridad para los Miembros de la OMC. Convenimos en esforzarnos por facilitar y acelerar las negociaciones con los PMA en proceso de adhesión. Encomendamos a la Secretaría que refleje en los planes anuales de asistencia técnica la prioridad que atribuimos a las adhesiones de los PMA. Reafirmamos los compromisos que asumimos en la PMA-III, y convenimos en que la OMC deberá tener en cuenta, al formular su programa de trabajo relativo a los PMA, los elementos relacionados con el comercio de la Declaración y Programa de Acción de Bruselas aprobados en la PMA-III, acordes con el mandato de la OMC. Encomendamos al Subcomité de Países Menos Adelantados que formule ese programa de trabajo, e informe sobre el programa de trabajo convenido al Consejo General en su primera reunión de 2002.

43.  Respaldamos el Marco Integrado para la Asistencia Técnica relacionada con el Comercio en apoyo de los países menos adelantados (MI) como modelo viable para el desarrollo del comercio de los PMA. Exhortamos a los asociados para el desarrollo a que aumenten significativamente sus contribuciones al Fondo Fiduciario del MI y a los fondos fiduciarios extrapresupuestarios de la OMC en favor de los PMA. Instamos a los organismos participantes a que, en coordinación con los asociados para el desarrollo, estudien la mejora del MI con miras a atender las limitaciones de los PMA en relación con la oferta y la ampliación del modelo a todos los PMA, tras el examen del MI y la evaluación del Programa Piloto en curso en determinados PMA. Pedimos al Director General que, previa coordinación con los jefes de los demás organismos, presente un informe provisional al Consejo General en diciembre de 2002 y un informe completo en el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre todas las cuestiones que afectan a los PMA.
  
Trato especial y diferenciado

44.  Reafirmamos que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los Acuerdos de la OMC. Tomamos nota de las preocupaciones expresadas con respecto a su funcionamiento a la hora de hacer frente a las limitaciones específicas con que tropiezan los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados. En relación con ello también tomamos nota de que algunos Miembros han propuesto un acuerdo marco sobre trato especial y diferenciado (WT/GC/W/442). Por consiguiente, convenimos en que se examinarán todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas. A este respecto, respaldamos el programa de trabajo sobre trato especial y diferenciado establecido en la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación.
  
Organización y gestión del programa de trabajo

45.  Las negociaciones que se han de llevar a cabo en virtud de la presente Declaración se concluirán no más tarde del 1º de enero de 2005. La Conferencia Ministerial, en su quinto período de sesiones, hará un balance de los progresos realizados en las negociaciones, impartirá la orientación política que se requiera y adoptará las decisiones que sean necesarias. Cuando se hayan establecido los resultados de las negociaciones en todas las esferas, se celebrará un período extraordinario de sesiones de la Conferencia Ministerial para adoptar decisiones con respecto a la adopción y aplicación de dichos resultados.

46.  Supervisará el desarrollo general de las negociaciones un Comité de Negociaciones Comerciales, bajo la autoridad del Consejo General. El Comité de Negociaciones Comerciales celebrará su primera reunión no más tarde del 31 de enero de 2002. Establecerá los mecanismos de negociación apropiados que sean necesarios y supervisará la marcha de las negociaciones.

47.  Excepción hecha de las mejoras y aclaraciones relativas al Entendimiento sobre Solución de Diferencias, el desarrollo y la conclusión de las negociaciones y la entrada en vigor de sus resultados se considerarán partes de un todo único. No obstante, los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial podrán aplicarse con carácter provisional o definitivo. Se tendrán en cuenta los acuerdos iniciales al evaluar el equilibrio general de las negociaciones.

48.  Podrán participar en las negociaciones:

i) todos los Miembros de la OMC; y

ii) los Estados y territorios aduaneros distintos actualmente en proceso de adhesión y aquéllos que informen a los Miembros, en una reunión ordinaria del Consejo General, de su intención de negociar las condiciones de su adhesión y para los cuales se establezca un grupo de trabajo sobre la adhesión.

Las decisiones sobre los resultados de las negociaciones serán adoptadas por los Miembros de la OMC únicamente.

49.  Las negociaciones se desarrollarán de manera transparente entre los participantes, con objeto de facilitar la participación efectiva de todos. Se llevarán a cabo con miras a asegurar beneficios para todos los participantes y lograr un equilibrio general en los resultados de las negociaciones.

50.  Las negociaciones y los demás aspectos del Programa de Trabajo tendrán plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados consagrado en: la Parte IV del GATT de 1994; la Decisión de 28 de noviembre de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo; la Decisión de la Ronda Uruguay relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados, y todas las demás disposiciones pertinentes de la OMC.

51.  El Comité de Comercio y Desarrollo y el Comité de Comercio y Medio Ambiente actuarán, cada uno en el marco de su respectivo mandato, como foro para identificar y debatir los aspectos de las negociaciones relacionados con el desarrollo y el medio ambiente, a fin de contribuir al logro del objetivo de hacer que en las negociaciones se refleje de manera adecuada el desarrollo sostenible.

52.  También se atribuye alta prioridad a los elementos del Programa de Trabajo que no conllevan negociaciones. Éstos se tratarán bajo la supervisión general del Consejo General, que informará al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos realizados.




[1] Es notable que ya estén “enmendando un acuerdo increíblemente lleno de generalidades, que no pasa del nivel político a la adopción de regulaciones específicas para cada país (lógicamente no puede porque se supone que aunque sea en el papel estos son estados soberanos).


[2] Por sí sola la Unión India tiene más habitantes que todos los países del mundo juntos hacia el periodo de la Guerra Civil Estadounidense o de la Guerra Federal Venezolana (hacia 1860).
[3] Llevado esto a su conclusión lógica e su sana racionalidad la conclusión sería que toda la información que no haya un motivo en especial para declarar como secreta debería estar disponible en línea. Esto tiene implicaciones monumentales caso de cumplirse, y el hecho es que las delegaciones de los estados nacionales presentes en Bali en 2014, es decir hace nada, estuvieron de acuerdo en comprometerse, aunque fuera de labios para fuera, con la ejecución de un tratado así. Para las comunidades académicas del mundo puede significar que se podrá ejecutar un programa global ambicioso de reconstrucción de la imagen legada de estudios viejos en base a información comercial en tiempo real, con todas las implicaciones competitivas frente a los otros oferentes de información (como grupos empresariales, medios de comunicación, ONG`s, etc.), además de que permitirá formar a los alumnos en base a la conquista de saber nuevo y fresco que se podrá contrastar con las enseñanzas académicas (y la práctica fáctica) más vieja.


[4] Los mismos que hizo famoso el jurista y escritor Cesare Beccaria en su obra “De Los Delitos y las Penas”.


[5] Muy coherente con la política mundial actual de organizar y unir a todos los estados nacionales en función de la creación de una matriz de control global en el mundo post 11 de septiembre.




[i] International Centre for Trade and Sustainable Development. Página oficial. Artículo de prensa en línea: “Negociações sobre facilitação do comércio chegam a impasse na OMC”. 6 August 2014. Browser: http://www.ictsd.org/bridges-news/pontes/news/negocia%C3%A7%C3%B5es-sobre-facilita%C3%A7%C3%A3o-do-com%C3%A9rcio-chegam-a-impasse-na-omc


[ii] AFP. Artículo de prensa digital: “OMC no logró adoptar texto de Bali, protocolo de acuerdo sobre facilitación del comercio”.  AFP – jue, 31 jul 2014 11:22 p.m. EDT. Dirección electrónica: https://es-us.finanzas.yahoo.com/noticias/omc-logr%C3%B3-adoptar-texto-bali-032236364.html Fecha de la búsqueda: 10 de agosto de 2014.

[iii] Agencia de Noticias Rua Novosti. Artículo de prensa digital: “Alimentos a Cambio de Armas”. Dirección electrónica: http://sp.ria.ru/revista_de_prensa/20140813/161258525.html Fecha de la búsqueda: 13 de agosto de 2014.


[iv] Agencia de Noticias RUA Novosti. Artículo de prensa digital: “Ecuador no pedirá permiso a nadie para suministrar alimentos a Rusia” Dirección electrónica: http://sp.ria.ru/economy/20140813/161253752.html Fecha de la búsqueda: miércoles 13 de agosto de 2014.


[v] Agencia internacional de noticias BBC de Londres. Periódico digital homónimo. Artículo en línea: “Por qué Panasonic ahora cultiva lechugas”: Dirección electrónica: http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2014/08/140804_panasonic_alimentos_am.shtml Fecha de la búsqueda: martes 12 de agosto de 2014.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario