DESARROLLO DEL ANÀLISIS DEL
CONTENIDO DEL TEXTO DEL ACUERDO DE FACILITACIÒN DE COMERCIO DE LA WTO DEL 15 DE
JULIO DE 2014, SUSCRITO POR LOS ESTADOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA DE
BALI, INDONESIA.
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Se llega a impasse en la OMC sobre el Acuerdo de
Facilitación de Comercio[i].
Esto, al parecer se debió a la incapacidad de lograr acuerdos sobre puntos
clave como los alimentos, lo que impidió, de momento, la adopción del Protocolo
de Enmienda del Acuerdo de Facilitación de Comercio[1].
Esto indica que los países del mundo en vías de desarrollo (y las potencias
BRICSI, que crean de por sí una categoría nueva) están empleado su potencial de
negociación[2] para
corregir resultados de normas de aplicación general (el acuerdo abunda en eso
precisamente) que afecten sus intereses.
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El acceso de los países subdesarrollados al
comercio internacional cada vez es más global. En consecuencia los diversos
textos señalan la importancia de dar canales de acceso actualizados y
capacitados para la adopción de soluciones efectivas a las necesidades de la
gente práctica y con negocios de los países del mundo en vías de desarrollo,
que a fin de cuentas tienen todo el potencial de crecimiento demográfico,
empresarial, de consumo, tecnológico, el grueso de las rutas compartidas y las
fronteras comunes y así sucesivamente.
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El contenido del texto se centraliza, y para mí
este es el punto clave, en la demanda de información provista de forma
actualizada y sistemáticamente para lograr que los comentaristas, analistas,
emprendedores, administradores y funcionarios cuenten con una base clara y una
plataforma de discusión para tener en cuenta todos los puntos claves que puedan
servir de parámetro para adelantar negociaciones y resoluciones en materia de
comercio internacional. Esto incluye normas, leyes, impuestos, tasas,
regulaciones, prohibiciones, acuerdos, procedimientos de revisión, derechos, etc.
(Sección 1, Artículo 1).
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Toda la información deberá estar disponible por
medio de la red para mayor inteligencia de todo el que quiera involucrarse. Es
decir si el acuerdo se cumple según su letra y espíritu, cualquier persona de
cualquier lugar del mundo podrá, no solo conocer toda la montaña de datos que
antes languidecía en estantes de algunos expertos en dominar esos papeles, sino
que será solo cuestión de tiempo para que sean objeto de consulta, discusión y
debate público a escala global. Es decir sienta las bases para una cognición
global de datos de comercio internacional, infinitamente más allá de las
ofrecidas por los procedimientos convencionales (Sección 1, Artículo 2).
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Solicita a cada gobierno que ofrezca servicios
de solución de información para que estos logren conocer la dinámica de las
soluciones que estos están dispuestos a ofrecer. Ya el mero hecho de dar
cumplimiento a este punto (Sección 1, Artículo 3.1) es extremadamente sugerente
del estado real interno de las finanzas y la administración interna de un país.
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Solicita (Sección 1, Artículo 3.2) que cada
Miembro (eufemismo para decir “estado nacional”) deberá tener al menos un
servicio de información disponible para todo aquel que lo necesite, además de
todos aquellos que puedan hacer falta a nivel regional (Op Cit. Artículo 1.3)
para comunicar medidas comunes para diversos países.
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Se busca la inclusión. Por ende se desaconseja
(de manera no vinculante porque al menos en el papel los miembros son estados
soberanos) el cobro de tasas por servicio para la provisión de información[3]
(Sección 1, Artículo 3.3).
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También se establece (Sección 1, Artículo 3.4)
una orientación (no un plazo firme, porque en un mundo con unos 206 países de
los cuales unos 160 participaron en las discusiones[ii]
que llevaron finalmente en la resolución de 2014) para tomar las demandas de un
plazo razonable de respuestas de solicitudes de información. Cosa lógica porque
la WTO no tiene poder vinculante (no es la Unión Europea, y no va para ninguna
parte si los estados nacionales no aceptan las posiciones establecidas por la
organización dado que estos no le han dado la soberanía).
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Una consecuencia de lo anterior es que el
tratado depende del manejo de múltiples sistemas jurídicos diferentes (que no
se definen, solo se presumen que están allí). Por eso se acuerda (y solicita a
los participantes) que “de manera compatible con su derecho interno y su
sistema jurídico” ofrezca “oportunidades y plazo adecuado” para la formulación
de reparos (Artículo 2. Subartìculo 1.1). Los puntos 1.2 y 1.3 señalan los
diferentes puntos referentes a cambios de reglamentos.
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En base a lo anterior se ratifica la naturaleza
de la cultura administrativa nacional y por ende de la necesidad de elevar la
creación de un canal de información continuo para favorecer el comercio. Nótese
el detalle de que el punto 3 de las Resoluciones Anticipadas llevan a la
aplicación de los principios racionales fundamentales de las legislaciones
modernas[4]
a todos los actos de comercio internacional. Es de hecho la entronización como
principio normalmente aceptado de un lenguaje común para todos los trámites
(“armonización” creo que lo llama la burocracia europea).
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El artículo 4 de la Sección 1 hace lo mismo. De
hecho procede a detallar, punto por punto todos los aspectos de los
procedimientos de recurso y revisión, incluyendo el reforzamiento de los
derechos de los comerciantes a solicitar corrección de cualquier decisión que
se les solicite. Incluye recursos administrativos y judiciales (Punto 1), las
indicaciones de cómo se podrá coordinar legalmente el proceso administrativo
antes de la revisión judicial (Punto 2), la necesidad de que no sean
discriminatorios (Punto 3), el respeto a los plazos (Punto 4) y la apropiada
comunicación (Punto 5).
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Por su lado el Artículo 5 refuerza medidas para
reducir la discrecionalidad. Este punto
es clave porque señala la razón de ser de la aduana: proteger a los países que
las mantienen y en base a eso levantar herramientas que hagan seguro y por ende
deseable el lucro que el comercio debe atraer consigo. Las tres subdivisiones
señalan como es posible manejar la información de controles, retenciones de
bienes y procedimientos de prueba, puntos delicados donde deben haber acuerdos
para lograr un disposición a trabajar conjuntamente de manera sencilla y
fluida.
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El artículo 6 sobre disciplinas se basa en cómo
gestionar del modo menos discriminatorio posible las sanciones (interesantes
implicaciones para un país en interminable conflicto político como Venezuela)
que se deben aplicar a los importadores en cada país. Como el derecho
internacional es un producto histórico alude al GATT de 1994 (la secuencia de
fechas indica que es rápidamente cambiante y que es una disciplina dinámica y
viva). De hecho el contenido se refiere a los limitantes de los procesos, como
aplicar las sanciones a los que las merecen (3.2), la limitación de costos
(punto número 2), y la obligación de publicar información (punto 1.2).
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En el artículo 7 se sigue desarrollando la idea
clave de la transmisión de la información oportuna, especialmente los
vinculados a la tramitación antes de la llegada, el pago electrónico, la
ratificación del muy importante principio de separación entre el levante de la mercancía
y la determinación definitiva de los derechos de los bienes, la gestión de
riesgo, la auditoría posterior, y las medidas de facilitación de comercio, como
la publicación de los plazos medios de levante, el pago de tasas, el manejo de
mercancías perecederas, la infraestructura, y así sucesivamente.
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El artículo 8 establece los procedimientos de
rigor para los organismos que trabajan en las fronteras. Entre ellos destaca la
declaración de buena fe (Punto 1.), la compatibilización de todos los procesos
laborales importantes, como puntos, horarios, controles, formalidades e
inspecciones (Punto 2). Esto, de carácter importante, resalta en la medida en
que sirve para lograr también la remoción de círculos viciosos en los que puede
caer el exportador- importador, en especial el de menos recursos o que se
aventura fuera de sus zonas cómodas. El trato de las mercancías bajo control
aduanero antes de ser legalizadas (como
los almacenes In Bond) lo hallamos en el artículo 9, muy breve y conciso.
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En el
artículo 10 se consigue la descripción de los buenos deseos, porque es un
acuerdo sin positividad jurídica, esto no se olvide, cualquier país puede
denunciarlo en cualquier momento, de acuerdo a la correlación de fuerzas y al
estado de humor de su realidad interna y salirse de él en un punto sensible tal
cual es el conjunto de formalidades en materia de importación, exportación y tránsito.
Para lograr esto se diò a la tarea de establecer el ideal de la reducción al
mínimo de la complejidad de los procesos administrativos (que puede ser salvaje
cuando se quiere establecer una selva de salvoconductos y permisos para
entrabar algo, como pasa en América Latina para los permisos para montar una
empresa, en Cisjordania para los pases internos de los palestinos o en el Islam
para los permisos femeninos de viaje).
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El artículo 11 se refiere a la libertad de tránsito
e implica resolver la cuestión del potencial de reducir las cargas
administrativas del sistema aduanero eliminado toda restricción u obstáculo
innecesario, entre los que destacan las formalidades cuya razón ya está
extinta, las que puedan implicar una restricción encubierta, el potencial de
restricción de tránsito por cobro de tasas, la limitación de trámites
innecesariamente lentos y gravosos… Si nos ponemos a ver básicamente todo el
texto del acuerdo parece una severa restricción a toda “autonomía” falsa o
dudosa que los aduaneros puedan querer tomarse para sabotear a su juicio, como está
pasando con amplios sectores de la economía venezolana, el proceso de migración
de bienes por las fronteras nacionales aduciendo, o dejando sospechosamente de
aducir, cualquier motivación que no sea racionalizable, legal y predecible. Es
este sentido es una progresión de la revolución legal iniciada con la llegada a
la modernidad aunque abra, vía internet, la puerta a ejecuciones
postindustriales (Toffler 1980)
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En el Artículo 12 el central es como los
diferentes estados deben hacer frente a la cooperación aduanera. Este punto es
clave pues en un entorno complejo, la posibilidad de que los diferentes estados
terminen desarrollando políticas opositoras entre sí es muy fuerte y en
consecuencia deberá establecer como solución práctica la creación de una
proclamación (que establezca el ideal del trabajo presente y futuro de las
organizaciones de comercio internacional) de motivos y valores en nombre las
cuales se pueda lograr la creación de planes de armonización para todos los
casos críticos (caso África Negra donde el porcentaje de países sin acceso al
mar es altísimo, o América Latina y el Islam donde la labor aduanera conjunta y
el comercio transfronterizo con los hermanos de religión y lengua es más bien
poco frecuente). En base a lo expresado el texto declara: Que se coincide en
que los comerciantes deben ser conscientes de asegurar sus obligaciones en
materia de cumplimiento a fin de evitar el uso innecesario de instrumentos
sancionatorios (esto implica, caso de cumplirse, que cada estado nacional asume
la tarea de educar a sus habitantes en el empleo de las herramientas necesarias
para no evadir o violar las normas de terceras naciones y en el empleo de
herramientas de verificación aplicables –como los identificadores biométricos
del personal de las naos que llegan a los puertos-), el intercambio de
información sistemático (lo que implica que las diversas aduanas terminarán
actuando como una red paralela al resto de las administraciones públicas por el
simple hecho de que los diversos países pondrán su información social comercial
a disposición de otros (siempre en el supuesto de que el espíritu de la ley se
cumpla) para verificar las declaraciones de los consumidores de servicios[5],
la confidencialidad de los datos, la facilitación de la información, la
reciprocidad y las limitaciones a las que las solicitaciones de información
están sometidas. Elemental si se considera no solo que son países
independientes, sino que los aspectos de solicitud de información pueden tocar
puntos clave en áreas sensibles como los protocolos de inteligencia y
seguridad. Lo esencial aquí es que los países se comprometen a dejar constancia
en todos sus actos de manejo aduanero del comercio transfronterizo de bienes,
que este es consistente con las políticas básicas de seguridad.
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En la Sección II prevalece el aspecto del trato
dado a países que requieren trato especial y diferenciado. Esto era inevitable
porque en el texto los países se debieron comprometer a dar tratos
especializados a sus aliados y a naciones con las que tienen políticas
especializadas particulares. Esto como consecuencia natural de la complejidad
del comercio internacional y de la necesidad de poder aplicar políticas específicas
a naciones con las que cada gobierno desee aliarse, como pasa con Egipto y sus
proyectos de tratado de libre comercio con Moscú[iii],
aprovechando una de las consecuencias de la crisis ucraniana (la aplicación de
sanciones y contra sanciones entre la UE y la Federación Rusa –y su proyección
la Unión Eurasiática- con todas sus implicaciones para América Latina[iv])
En el artículo están las disposiciones generales entre las cuales destacan la
disposición a respetar los artículos 1
al 12 del acuerdo según declara el artículo 1 de la Sección II, la declaración
de que se deberá "crear capacidad” para que los países menos adelantados
puedan cumplir con el acuerdo, y la limitación de la aplicabilidad del acuerdo
en los puntos 2 y 3.
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En el artículo 14 se señala que hay categorías
de disposiciones según la agilidad de cada país para cumplir la política en
cuestión, con una vía rápida, categoría A, una lenta, la B, y una aún más
lenta, la C. En reflejo de la velocidad de cada país para responder.
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En el artículo 15 y 16 se señala hasta qué punto
y con qué velocidad se podrá aplicar las diversidad de mecanismos para la
asimilación de cada país dentro de cada lista. Este extenso articulado, que en
mucho excede a las necesidades de este trabajo, toca muchos puntos sensibles
porque permite clasificar a cada nación (y que cada una se clasifique económica
y políticamente dentro del grupo que más le convenga para sus fines internos).
Esto incluye mecanismos de prórrogas (Artículo 17), grupos de expertos para
evaluar circunstancias imprevistas (Artículo 18).
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El artículo 19 se basa en la cuestión de que el
desarrollo de cada país es variable y que por ende los países podían solicitar
cambios de una lista a otra. Indicando las disposiciones que se deben cumplir
para cada caso.
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El artículo 20 gira alrededor del hecho de que
se ofrecerán períodos de gracia para la aplicación de entendimientos relativos
a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
Para eso recurre a las normas del GATT de 1994, indicando que no se aplicarán a
ningún país en desarrollo orientado a la inclusión en la lista A. También
limita (Puntos 2, 3 y 4) la aplicación de las normas del viejo GATT (que según
lo que veo de facto sigue vigente “salvo para casos cubiertos por el presente
acuerdo” para superar la presente divergencia. En total el punto es que no se
establece ningún papel taxativo en materia de normas.
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En el artìculo21 se establecen los puntos para,
paso a paso, ir creando la capacidad de actuar de los estados para cumplir los
objetivos del presente acuerdo. Para esto establece la búsqueda de objetivo,
ellos y sus países vinculados y organizaciones internacionales irían hacia la
creación de soluciones prácticas para las necesidades especiales de los países
menos adelantados miembros. Para esto específica apoyos precisos para la
aplicaciones de compromisos (Punto 2), establece principios como la toma en
cuenta de las regulaciones nacionales, la creación de actividades de asistencia
(incluyendo al sector privado), la coordinación interna de los funcionarios, el
fomento del uso de estructuras de coordinación (Punto 3) y reuniones anuales
para celebrar debates sobre temas polémicos, examinar avances en prestación de
asistencia, intercambiar experiencias, y examinar las notificaciones de los
donantes.
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El artículo 22 sobre información de asistencia y
apoyo para la creación de capacidad que se debe presentar al comité indica “en
nombre de la transparencia” una mini guía de cómo se debe sacar adelante la
toma de decisiones racionales para lograr la superación de las limitaciones que
hacen incapaces a los países de superar las demandas de capacidad de aplicación
del acuerdo, uno de los temas recurrentes en todo el tratado. Claramente hay un
trato diferencial para los países OCDE (Organización Central de Desarrollo Económico,
un auténtico club de países ricos). Es claro que está todo dirigido hacia los
países en vías de desarrollo.
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La Sección III, institucional y final tiene dos
artículos, el 23 y el 24. Básicamente dicen que se establece el comité de
facilitación de comercio, que este elegirá a su presidente, que se reunirá una
vez al año, que creará todos los comités que necesite, y sus normas de
procedimiento (hay que revisar esos documentos pues allí, en la letra pequeña,
se debe poder encontrar mucho material de interés). El Comité trabajará
directamente con la OMA… y con los comités nacionales de facilitación del
comercio dependientes de cada país. El artículo 24 señala como “miembro” a la
autoridad nacional competente, procede a establecer queque las lazas orientaciones
son vinculantes, y que cada país las hará aplicar en base a su ubicación en la
lista B o C para cada caso.
CONCLUSIONES (SOBRE TODO EN LO
QUE RESPECTA A NUESTRO PAÌS):
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Aún en el mundo de avanzada tecnología, puntos sensibles,
como la seguridad alimentaria, complican poderosamente los procesos de adopción
de resoluciones sobre comercio internacional. Una solución de alta tecnología,
sería simplificar el proceso de generación de alimentos de modo que la única
ventaja (a lo largo) de un país sobre otro, sea el talento de sus habitantes y
su capacidad de invertir seriamente, como pasa con el agro en Singapur[v].
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Los países BRICSI, como demuestra la
intervención del gobierno de la Unión India, pueden imponer condiciones en las
negociaciones porque su peso comercial, político, militar y demográfico fuerzan
a tomarlos en cuenta. Nadie se atreve a sostener un documento final que deje
fuera a naciones de reciente desarrollo, como el Sur de Europa, o el Este del
Asia, o las superricas naciones del Medio Oriente, ya no digamos a los países
del bloque de potencias emergentes, como India y China.
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El documento está signado por el acceso masivo
de los países en vías de desarrollo al comercio internacional. Para Venezuela
significa que hay muchas oportunidades para insertarse (en la medida en que
configuremos una oferta exportable para defendernos).
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La INFORMACIÒN es el insumo clave para todo lo
que el Acuerdo ofrece. El detalle es que nuestra nación está evolucionando
hacia un alto grado de control de la información pública.
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Se da por sentado que cada miembro o estado
nacional, podrá buscar la velocidad de adaptación propia en base a sus
necesidades.
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Abre la puerta de las solicitudes de información
de parte de todos los países y ciudadanos del mundo, lo que permite mapear de
forma muy exacta la evolución de los procesos de CI y por ende triangular y
cuadrangular procesos complejos de envío de bienes a todas partes.
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Impide ocultar el estado real de las finanzas de
cada país en la medida en que sus normas se cumplan. El hecho de que no se
cumplan es de por sí altamente sospechoso.
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El texto (y por ende el concepto de los deseable
de los 160 miembros firmantes, que es lo importante) está totalmente sesgado a
favor de crear condiciones que ayuden a los comerciantes del ramo. Ergo, los
países que se queden estancados o atrapados en dinámicas disruptivas internas,
pueden ser dejados de lado a mayor velocidad que nunca antes, en especial por
los empresarios del tercer mundo cuyas transnacionales están cambiando el
panorama del comercio legal.
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Establece como consideración básica la necesidad
de someter todos los mecanismos de CI a las consideraciones modernas de la
creación y la aplicación de las normas legales. Dicho sea de paso la aplicación
discriminatoria es altamente sancionada por los mecanismos actuales.
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Implica un alto nivel de talento negociador para
la armonización de procesos burocráticos. Por ende los organismos
especializados en el ramo deben conocer bien las normas y entender cómo se
puede negociar sin perjudicar la eficiencia y la soberanía.
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Exige el cumplimiento riguroso de las leyes
nacionales (allí entramos los alumnos del PEGACE si sabemos prepararnos bien)
para hacer más fácil el monitoreo.
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Todo el acuerdo exige FLUIDEZ como valor
fundamental. Y se repite de muchas formas directas e indirectas: creación de
mecanismos para agilizar los trámites, exigencia de limitación de estos a los
necesarios, rechazo a la discrecionalidad de los funcionarios, coordinación de
oficinas aduaneras de muchos países, supresión de todo trámite que no sea
estrictamente necesario, etc, etc.
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Trato específico para cada bloque de países
según su agilidad de respuesta. En el Anexo se añade una lista de acciones con
su cronograma para los países del grupo A que debe servir como modelo para los
restantes en su adopción del tratado.
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Establece normas de aplicación internacional
para los diversos países, lo que supone que Venezuela debe denunciarlas o
acogerse a ellas.
·
El comité de discusión creado también implica la
apertura a una fuente de debates sobre la actividad de cada gobierno, así que
si una nación tiene una posición altamente discutida entonces deberá tener en
cuenta que el comité puede votar en su contra. Por ende vale la norma anterior.
Por motivos estructurales Venezuela está atrapada en un ciclo de devaluaciones
de la moneda (que en otros países se conocen como devaluaciones competitivas)
que limita a nuestro país para fortalecer su mercado interno y hacen que
competir con hipotéticos productores nacionales sea complicado y se preste para
denunciar al mercado nacional, además de socavar nuestra defensa fronteriza.
ANEXOS DE INTERÈS:
1. TEXTO INTEGRO
DE LA DECLARACION MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001):
WT/MIN(01)/DEC/1
20 de noviembre de 2001 Declaración ministerial Adoptada el 14 de noviembre de 2001 |
Contenido: > Aplicación > Agricultura > Servicios > Acceso a los mercados > ADPIC > Comercio e inversiones > Comercio y política de competencia > Contratación pública > Facilitación del comercio > Normas de la OMC > Solución de diferencias > Comercio y medio ambiente > Comercio electrónico > Pequeñas economías > Comercio, deuda y finanzas > Comercio y transferencia de tecnología > Cooperación técnica > Países menos adelantados > Trato especial y diferenciado > Organización y gestión del programa de trabajo |
1. El sistema multilateral de comercio plasmado en la Organización Mundial del Comercio ha contribuido de manera significativa al crecimiento económico, el desarrollo y el empleo a lo largo de los últimos 50 años. Estamos resueltos, en particular ante la desaceleración de la economía mundial, a mantener el proceso de reforma y liberalización de las políticas comerciales, para garantizar así que el sistema cumpla plenamente la parte que le corresponde en la tarea de favorecer la recuperación, el crecimiento y el desarrollo. En consecuencia, reafirmamos enérgicamente los principios y objetivos enunciados en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y nos comprometemos a rechazar todo recurso al proteccionismo.
2. El
comercio internacional puede desempeñar una función de importancia en la
promoción del desarrollo económico y el alivio de la pobreza. Reconocemos la
necesidad de que todos nuestros pueblos se beneficien del aumento de las
oportunidades y los avances del bienestar que genera el sistema multilateral
de comercio. La mayoría de los Miembros de la OMC son países en desarrollo.
Pretendemos poner sus necesidades e intereses en el centro del Programa de
Trabajo adoptado en la presente Declaración. Recordando el preámbulo del
Acuerdo de Marrakech, continuaremos realizando esfuerzos positivos para que
los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una
parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las
necesidades de su desarrollo económico. A ese respecto, serán factores
importantes el acceso mejorado a los mercados, las normas equilibradas y los
programas de asistencia técnica y de creación de capacidad con objetivos bien
definidos y financiación sostenible.
3. Reconocemos la particular
vulnerabilidad de los países menos adelantados y las dificultades
estructurales especiales con que tropiezan en la economía mundial. Estamos
comprometidos a hacer frente a la marginación de los países menos adelantados
en el comercio internacional y a mejorar su participación efectiva en el
sistema multilateral de comercio. Recordamos los compromisos asumidos por los
Ministros en nuestras reuniones de Marrakech, Singapur y Ginebra, y por la
comunidad internacional en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas
sobre los Países Menos Adelantados celebrada en Bruselas, para ayudar a los
países menos adelantados a lograr una integración provechosa y significativa
en el sistema multilateral de comercio y en la economía mundial. Estamos
resueltos a que la OMC cumpla su cometido desarrollando eficazmente esos
compromisos en el marco del Programa de Trabajo que establecemos.
4. Recalcamos nuestra
fidelidad a la OMC como único foro para la elaboración de normas comerciales
y la liberalización del comercio a escala mundial, reconociendo asimismo que
los acuerdos comerciales regionales pueden desempeñar un papel importante en
la promoción de la liberalización y expansión del comercio y en el fomento
del desarrollo.
5. Somos conscientes de que
no es posible hacer frente sólo con medidas adoptadas en el campo del
comercio a los desafíos que se plantean a los Miembros en un entorno
internacional en rápida evolución. Continuaremos trabajando junto con las instituciones
de Bretton Woods en pro de una mayor coherencia en la formulación de la
política económica a escala mundial.
6. Reafirmamos
decididamente nuestro compromiso con el objetivo del desarrollo sostenible,
enunciado en el preámbulo del Acuerdo de Marrakech. Estamos convencidos de
que los objetivos de respaldar y salvaguardar un sistema multilateral de
comercio abierto y no discriminatorio y de actuar para la protección del
medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible pueden y deben
apoyarse mutuamente. Tomamos nota de los esfuerzos de los Miembros por
realizar, sobre una base voluntaria, evaluaciones ambientales a nivel
nacional de las políticas comerciales. Reconocemos que, en virtud de las
normas de la OMC, no deberá impedirse a ningún país que adopte medidas para
la protección de la salud y la vida de las personas y los animales o la
preservación de los vegetales, o para la protección del medio ambiente, a los
niveles que considere apropiados, a reserva de la prescripción de que esas
medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación
arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas
condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, y de
que en lo demás sean conformes a las disposiciones de los Acuerdos de la OMC.
Acogemos favorablemente la continuación de la cooperación con el PNUMA y
otras organizaciones intergubernamentales que se ocupan del medio ambiente.
Alentamos los esfuerzos destinados a promover la cooperación entre la OMC y
las organizaciones internacionales pertinentes que se ocupan del medio
ambiente y del desarrollo, especialmente en la preparación de la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible que se celebrará en Johannesburgo,
Sudáfrica, en septiembre de 2002.
7. Reafirmamos el derecho que
asiste a los Miembros en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios de reglamentar el suministro de servicios y establecer nuevas
reglamentaciones al respecto.
8. Reafirmamos
la declaración que formulamos en la Conferencia Ministerial de Singapur con
respecto a las normas fundamentales del trabajo internacionalmente
reconocidas. Tomamos nota de la labor en curso en la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la dimensión social de la
globalización.
9. Tomamos nota con
particular satisfacción de que la presente Conferencia ha llevado a término
los procedimientos de adhesión a la OMC de China y el Taipei Chino. También
acogemos con satisfacción la adhesión como nuevos Miembros, desde nuestro
pasado período de sesiones, de Albania, Croacia, Georgia, Jordania, Lituania,
Moldova y Omán, y tomando nota de los amplios compromisos en materia de
acceso a los mercados ya contraídos por esos países en el momento de la
adhesión. Estas adhesiones fortalecerán en alto grado el sistema multilateral
de comercio, como lo harán las de los 28 países que actualmente negocian
la suya. Atribuimos, por consiguiente, gran importancia a que los
procedimientos de adhesión se concluyan lo más rápidamente posible. En particular,
estamos comprometidos a acelerar la adhesión de los países menos adelantados.
10. Reconociendo
los desafíos que plantea el número cada vez mayor de Miembros de la OMC,
confirmamos nuestra responsabilidad colectiva de velar por la transparencia
interna y por la participación efectiva de todos los Miembros. Al tiempo que
subrayamos el carácter intergubernamental de la Organización, estamos
comprometidos a hacer más transparentes las actividades de la OMC, incluso
mediante la difusión más eficaz y rápida de la información, y a mejorar el
diálogo con el público. Por lo tanto, continuaremos promoviendo a nivel
nacional y multilateral una mejor comprensión pública de la OMC y dando a
conocer los beneficios de un sistema multilateral de comercio liberal y basado
en normas.
11. En vista de estas
consideraciones, convenimos en emprender el Programa de Trabajo amplio y
equilibrado que se enuncia a continuación. Éste comprende un programa de
negociación ampliado y otras decisiones y actividades importantes, necesarias
para hacer frente a los desafíos que tiene ante sí el sistema multilateral de
comercio.
PROGRAMA DE TRABAJO
12. Atribuimos la máxima
importancia a las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación
planteadas por los Miembros y estamos resueltos a hallar soluciones
apropiadas para ellas. A este respecto, y teniendo en cuenta las Decisiones
del Consejo General de 3 de mayo y 15 de diciembre de 2000,
adoptamos además la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas
a la aplicación que figura en el documento WT/MIN(01)/17 con objeto de
abordar cierto número de problemas de aplicación con que tropiezan los
Miembros. Convenimos en que las negociaciones sobre las cuestiones pendientes
relativas a la aplicación serán parte integrante del programa de trabajo que
establecemos, y en que los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial de
dichas negociaciones se tratarán de conformidad con las disposiciones del
párrafo 47 infra. A tal efecto, procederemos del modo siguiente:
a) en los casos en que establecemos un mandato de negociación específico
en la presente Declaración, las cuestiones de aplicación pertinentes se
tratarán con arreglo a ese mandato; b) las demás cuestiones pendientes
relativas a la aplicación serán tratadas con carácter prioritario por los
órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002,
presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales, establecido en
virtud del párrafo 46 infra, con miras a una acción apropiada.
13. Reconocemos la labor ya
realizada en las negociaciones iniciadas a principios de 2000 en virtud
del artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, incluido el gran
número de propuestas de negociación presentadas en nombre de un total de
121 Miembros. Recordamos el objetivo a largo plazo, mencionado en el
Acuerdo, de establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al
mercado mediante un programa de reforma fundamental que abarque normas
reforzadas y compromisos específicos sobre la ayuda y la protección para
corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados
agropecuarios mundiales. Reconfirmamos nuestra adhesión a dicho programa.
Basándonos en la labor llevada a cabo hasta la fecha y sin prejuzgar el
resultado de las negociaciones nos comprometemos a celebrar negociaciones
globales encaminadas a lograr: mejoras sustanciales del acceso a los
mercados; reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación,
con miras a su remoción progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda
interna causante de distorsión del comercio.
Convenimos en que el trato
especial y diferenciado para los países en desarrollo será parte integrante
de todos los elementos de las negociaciones y se incorporará a las Listas de
concesiones y compromisos y, según proceda, a las normas y disciplinas que
han de negociarse, de modo que sea operacionalmente efectivo y permita a los
países en desarrollo tener efectivamente en cuenta sus necesidades en materia
de desarrollo, con inclusión de la seguridad alimentaria y el desarrollo
rural. Tomamos nota de las preocupaciones no comerciales recogidas en las
propuestas de negociación presentadas por los Miembros y confirmamos que en
las negociaciones se tendrán en cuenta las preocupaciones no comerciales
conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura.
14. Las modalidades para los
nuevos compromisos, con inclusión de disposiciones en materia de trato
especial y diferenciado, se establecerán no más tarde del 31 de marzo
de 2003. Los participantes presentarán sus proyectos de Listas globales
basadas en esas modalidades no más tarde de la fecha del quinto período de
sesiones de la Conferencia Ministerial. Las negociaciones, con inclusión de
las relativas a las normas y disciplinas y los textos jurídicos conexos, se
concluirán como parte y en la fecha de conclusión del programa de negociación
en su conjunto.
15. Las negociaciones sobre
el comercio de servicios se llevarán a cabo con el propósito de promover el
crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo
de los países en desarrollo y menos adelantados. Reconocemos la labor ya
realizada en las negociaciones, iniciadas en enero de 2000 en virtud del
artículo XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, y el
gran número de propuestas presentadas por los Miembros sobre una amplia
variedad de sectores y varias cuestiones horizontales, así como sobre el
movimiento de personas físicas. Reafirmamos que las Directrices y
procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios,
adoptadas por el Consejo del Comercio de Servicios el 28 de marzo
de 2001, constituyen la base para la continuación de las negociaciones
con miras a la consecución de los objetivos del Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios, establecidos en el preámbulo y en los artículos IV
y XIX de dicho Acuerdo. Los participantes presentarán las peticiones
iniciales de compromisos específicos no más tarde del 30 de junio
de 2002 y las ofertas iniciales no más tarde del 31 de marzo
de 2003.
16. Convenimos en celebrar
negociaciones que tendrán por finalidad, según modalidades que se acordarán,
reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o
eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la
progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en
particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países
en desarrollo. La cobertura de productos será amplia y sin exclusiones a
priori. En las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades
e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados
participantes, previendo, entre otras cosas, que no haya una reciprocidad
plena en los compromisos de reducción, de conformidad con las disposiciones
pertinentes del artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 y las
disposiciones citadas en el párrafo 50 infra. A tal fin, las modalidades
que se acuerden incluirán estudios y medidas de creación de capacidades
apropiadas destinadas a ayudar a los países menos adelantados a participar
efectivamente en las negociaciones.
17. Recalcamos la importancia
que atribuimos a que el Acuerdo relativo a los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC)
se interprete y aplique de manera que apoye la salud pública, promoviendo
tanto el acceso a los medicamentos existentes como la investigación y
desarrollo de nuevos medicamentos, y, a este respecto, adoptamos una
Declaración aparte.
18. Con miras a completar la
labor iniciada en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) sobre la
aplicación del párrafo 4 del artículo 23, convenimos en negociar el
establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las
indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas para el quinto
período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Tomamos nota de que las
cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones
geográficas prevista en el artículo 23 a productos distintos de los
vinos y las bebidas espirituosas se abordarán en el Consejo de los ADPIC de
conformidad con el párrafo 12 de la presente Declaración.
19. Encomendamos
al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su programa de trabajo,
incluso en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del
artículo 27, del examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC
previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y de la labor prevista en
cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración, examine, entre
otras cosas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre
la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y
el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los
Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Al realizar
esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos y principios
enunciados en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá
plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo.
20. Reconociendo las razones
en favor de un marco multilateral destinado a asegurar condiciones
transparentes, estables y previsibles para las inversiones transfronterizas a
largo plazo, en particular las inversiones extranjeras directas, que
contribuirá a la expansión del comercio, y la necesidad de potenciar la
asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, como se indica
en el párrafo 21, convenimos en que después del quinto período de
sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la
base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese
período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones.
21. Reconocemos las
necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados de potenciar el
apoyo a la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera,
incluidos el análisis y la formulación de políticas para que puedan evaluar
mejor las consecuencias de una cooperación multilateral más estrecha para sus
políticas y objetivos de desarrollo, y el desarrollo institucional y humano.
A tal fin, trabajaremos en cooperación con otras organizaciones
intergubernamentales pertinentes, incluida la UNCTAD, y por conducto de los
canales regionales y bilaterales apropiados, para facilitar una asistencia reforzada
y dotada de recursos suficientes en respuesta a dichas necesidades.
22. En
el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones, la labor
ulterior en el Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercio e
Inversiones se centrará en la aclaración de lo siguiente: alcance y
definición; transparencia; no discriminación; modalidades de compromisos
previos al establecimiento basados en un enfoque de listas positivas del tipo
previsto en el AGCS; disposiciones sobre el desarrollo; excepciones y
salvaguardias por razones de balanza de pagos; y celebración de consultas y
solución de diferencias entre los Miembros. Cualquier marco posible deberá
reflejar de forma equilibrada los intereses de los países de origen y los
países receptores, y tener debidamente en cuenta las políticas y objetivos de
desarrollo de los gobiernos receptores así como su derecho a reglamentar en
función del interés público. Deberán tenerse en cuenta como parte integrante
de cualquier marco posible las necesidades especiales de desarrollo, comercio
y finanzas de los países en desarrollo y menos adelantados, lo que deberá
hacer posible que los Miembros contraigan obligaciones y compromisos
proporcionales a sus necesidades y circunstancias individuales. Deberá
prestarse la debida consideración a otras disposiciones pertinentes de la
OMC. Deberán tenerse en cuenta, según proceda, los acuerdos bilaterales y
regionales vigentes sobre inversiones.
23. Reconociendo las razones
en favor de un marco multilateral destinado a mejorar la contribución de la
política de competencia al comercio internacional y al desarrollo, y la
necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en
esta esfera, como se indica en el párrafo 24, convenimos en que después del
quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones
sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito,
en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones.
24. Reconocemos las
necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados de potenciar el
apoyo a la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera,
incluidos el análisis y la formulación de políticas para que puedan evaluar
mejor las consecuencias de una cooperación multilateral más estrecha para sus
políticas y objetivos de desarrollo, y el desarrollo institucional y humano.
A tal fin, trabajaremos en cooperación con otras organizaciones
intergubernamentales pertinentes, incluida la UNCTAD, y por conducto de los
canales regionales y bilaterales apropiados, para facilitar una asistencia
reforzada y dotada de recursos suficientes en respuesta a dichas necesidades.
25. En el período que
transcurra hasta el quinto período de sesiones, la labor ulterior en el Grupo
de Trabajo sobre la Interacción entre Comercio y Política de Competencia se
centrará en la aclaración de lo siguiente: principios fundamentales,
incluidas la transparencia, la no discriminación y la equidad procesal, y
disposiciones sobre los cárteles intrínsecamente nocivos; modalidades de
cooperación voluntaria; y apoyo para el fortalecimiento progresivo de las
instituciones encargadas de la competencia en los países en desarrollo
mediante la creación de capacidad. Se tendrán plenamente en cuenta las
necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados participantes y
se preverá la flexibilidad apropiada para tratarlas.
26. Reconociendo las razones
en favor de un acuerdo multilateral relativo a la transparencia de la
contratación pública y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la
creación de capacidad en esta esfera, convenimos en que después del quinto
período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones
sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito,
en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones.
En dichas negociaciones se desarrollarán los progresos realizados hasta ese
momento en el Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contratación
Pública y se tendrán en cuenta las prioridades de los participantes en
materia de desarrollo, especialmente las de los países menos adelantados
participantes. Las negociaciones se limitarán a los aspectos relativos a la
transparencia y por consiguiente no restringirán las posibilidades de los
países de dar preferencia a los suministros y proveedores nacionales. Nos
comprometemos a asegurar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de
capacidad adecuados, durante las negociaciones y después de su conclusión.
27. Reconociendo las razones
en favor de agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta
en circulación de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, y la
necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en
esta esfera, convenimos en que después del quinto período de sesiones de la
Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de una
decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de
sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones. En el período que
transcurra hasta el quinto período de sesiones, el Consejo del Comercio de
Mercancías examinará y, según proceda, aclarará y mejorará los aspectos
pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 e identificará las
necesidades y prioridades de los Miembros, en particular los que son países
en desarrollo y menos adelantados, en materia de facilitación del comercio.
Nos comprometemos a asegurar la asistencia técnica y el apoyo a la creación
de capacidades adecuadas en esta esfera.
28. A la luz de la
experiencia y de la creciente aplicación de estos instrumentos por los
Miembros, convenimos en celebrar negociaciones encaminadas a aclarar y
mejorar las disciplinas previstas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias, preservando al mismo tiempo los conceptos y principios básicos
y la eficacia de estos Acuerdos, y de sus instrumentos y objetivos, y
teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos
adelantados participantes. En la fase inicial de las negociaciones, los
participantes indicarán qué disposiciones, incluidas las disciplinas sobre
prácticas que distorsionan el comercio, pretenden aclarar y mejorar en la
fase siguiente. En el contexto de estas negociaciones, los participantes
también procurarán aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC con respecto a
las subvenciones a la pesca, habida cuenta de la importancia de este sector
para los países en desarrollo. Observamos que también se hace referencia a
las subvenciones a la pesca en el párrafo 31.
29. Convenimos
también en celebrar negociaciones encaminadas a aclarar y mejorar las
disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la
OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se
tendrán en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos
al desarrollo.
30. Convenimos en celebrar
negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del Entendimiento sobre Solución
de Diferencias. Las negociaciones deberán basarse en la labor realizada hasta
ahora, así como en las propuestas adicionales que presenten los Miembros, e
ir encaminadas a acordar mejoras y aclaraciones no más tarde de mayo de 2003,
momento en el que adoptaremos disposiciones para asegurarnos de que los
resultados entren en vigor en el más breve plazo posible.
31. Con miras a potenciar el
apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en celebrar
negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre:
i) la relación entre las normas
vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en
los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). El ámbito de las
negociaciones se limitará a la aplicabilidad de esas normas vigentes de la
OMC entre las partes en el AMUMA de que se trate. Las negociaciones se harán
sin perjuicio de los derechos que corresponden en el marco de la OMC a todo
Miembro que no sea parte en ese AMUMA;
ii) procedimientos para el
intercambio regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los
Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de
observador;
iii) la reducción o, según proceda,
la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes
y servicios ecológicos.
Tomamos nota de que las subvenciones a
la pesca forman parte de las negociaciones previstas en el párrafo 28.
32. Encomendamos
al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al proseguir la labor sobre todos
los puntos de su orden del día en el marco de su mandato actual, preste
particular atención a lo siguiente:
i) el
efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados,
especialmente en relación con los países en desarrollo y en particular los
menos adelantados, y aquellas situaciones en que la eliminación o reducción
de las restricciones y distorsiones del comercio pueda beneficiar al
comercio, al medio ambiente y al desarrollo;
ii) las
disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio; y
La labor sobre estas cuestiones deberá
incluir la identificación de cualquier necesidad de aclarar las normas
pertinentes de la OMC. El Comité presentará un informe al quinto período de
sesiones de la Conferencia Ministerial y formulará recomendaciones, según
proceda, con respecto a la acción futura, incluida la conveniencia de
celebrar negociaciones. Los resultados de esta labor, así como las
negociaciones llevadas a cabo de conformidad con los apartados i) y ii) del
párrafo 31, serán compatibles con el carácter abierto y no discriminatorio
del sistema multilateral de comercio, no aumentarán ni disminuirán los
derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los Acuerdos vigentes
de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias, ni alterarán el equilibrio de estos derechos y
obligaciones, y tendrán en cuenta las necesidades de los países en desarrollo
y menos adelantados.
33. Reconocemos
la importancia de la asistencia técnica y la creación de capacidad en la
esfera del comercio y el medio ambiente para los países en desarrollo, en
particular los menos adelantados. También propugnamos que se compartan los
conocimientos técnicos y la experiencia con los Miembros que deseen llevar a
cabo exámenes medioambientales a nivel nacional. Se preparará un informe
sobre estas actividades para el quinto período de sesiones.
34. Tomamos nota de la labor
realizada en el Consejo General y otros órganos pertinentes desde la
Declaración Ministerial de 20 de mayo de 1998 y convenimos en continuar el
Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico. La labor realizada hasta
la fecha demuestra que el comercio electrónico plantea nuevos desafíos y crea
nuevas oportunidades de comercio para los Miembros en todas las etapas de
desarrollo, y reconocemos la importancia de crear y mantener un entorno
favorable al futuro desarrollo del comercio electrónico. Encomendamos al
Consejo General que considere las disposiciones institucionales más
apropiadas para ocuparse del Programa de Trabajo, y que informe al quinto
período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los nuevos progresos
que se realicen. Declaramos que los Miembros mantendrán hasta el quinto
período de sesiones su práctica actual de no imponer derechos de aduana a las
transmisiones electrónicas.
35. Convenimos en establecer
un programa de trabajo, bajo los auspicios del Consejo General, para examinar
cuestiones relativas al comercio de las pequeñas economías. El objetivo de
esta labor es formular respuestas a las cuestiones relativas al comercio
identificadas con miras a una mayor integración de las economías pequeñas y
vulnerables en el sistema multilateral de comercio, y no crear una
subcategoría de Miembros de la OMC. El Consejo General examinará el programa
de trabajo y formulará al quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial recomendaciones encaminadas a la acción.
36. Convenimos en que se
lleve a cabo, en un grupo de trabajo bajo los auspicios del Consejo General,
un examen de la relación entre comercio, deuda y finanzas, y de posibles
recomendaciones sobre las medidas que cabría adoptar en el marco del mandato
y la competencia de la OMC a fin de mejorar la capacidad del sistema
multilateral de comercio para contribuir a una solución duradera del problema
del endeudamiento externo de los países en desarrollo y menos adelantados y
de reforzar la coherencia de las políticas comerciales y financieras
internacionales, con miras a salvaguardar el sistema multilateral de comercio
frente a los efectos de la inestabilidad financiera y monetaria. El Consejo
General informará al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial
sobre los progresos realizados en el examen.
37. Convenimos en que se
lleve a cabo, en un grupo de trabajo bajo los auspicios del Consejo General,
un examen de la relación existente entre el comercio y la transferencia de
tecnología, y de posibles recomendaciones sobre las medidas que cabría
adoptar en el marco del mandato de la OMC para incrementar las corrientes de
tecnología hacia los países en desarrollo. El Consejo General informará al
quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos
realizados en el examen.
38. Confirmamos que la
cooperación técnica y la creación de capacidad son elementos básicos de la
dimensión de desarrollo del sistema multilateral de comercio, y acogemos con
satisfacción y respaldamos la Nueva Estrategia de Cooperación Técnica de la
OMC para la Creación de Capacidad, el Crecimiento y la Integración.
Encomendamos a la Secretaría que, en coordinación con los demás organismos
competentes, apoye los esfuerzos internos de incorporación del comercio a los
planes nacionales de desarrollo económico y a las estrategias de reducción de
la pobreza. La prestación de asistencia técnica de la OMC estará encaminada a
ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados, así como a los países
en transición de ingreso bajo, a ajustarse a las normas y disciplinas de la
OMC y cumplir las obligaciones y ejercer los derechos que corresponden a los
Miembros, incluido el de aprovechar los beneficios de un sistema multilateral
de comercio abierto y basado en normas. Se atribuirá prioridad a las
economías pequeñas y vulnerables y las economías en transición, así como a
los Miembros y observadores que no tienen representación en Ginebra.
Reafirmamos nuestro apoyo al valioso trabajo del Centro de Comercio
Internacional, que se debería potenciar.
39. Subrayamos la urgente
necesidad de coordinar de formas eficaces la prestación de asistencia técnica
con los donantes bilaterales, en el Comité de Asistencia internacionales y
regionales competentes dentro de un marco de políticas y un calendario
coherentes. En la prestación coordinada de asistencia técnica, encomendamos
al Director General que celebre consultas con los organismos competentes, los
donantes bilaterales y los beneficiarios para identificar formas de mejorar y
racionalizar el Marco Integrado para la Asistencia Técnica relacionada con el
Comercio en apoyo de los países menos adelantados y el Programa Integrado
Conjunto de Asistencia Técnica (JITAP).
40. Convenimos en que es necesario
que esta asistencia se beneficie de una financiación segura y previsible. Por
consiguiente, encomendamos al Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros
y Administrativos que elabore un plan, para su adopción por el Consejo
General en diciembre de 2001, que garantice la financiación a largo plazo de
la asistencia técnica de la OMC a un nivel general no inferior al del año en
curso y acorde con las actividades mencionadas supra.
41. Hemos establecido
compromisos firmes en materia de cooperación técnica y de creación de
capacidad en diversos párrafos de la presente Declaración Ministerial.
Reafirmamos esos compromisos específicos contenidos en los párrafos 16, 21,
24, 26, 27, 33, 38-40, 42 y 43, y también reafirmamos el entendimiento del
párrafo 2 acerca de la importante función de los programas de asistencia
técnica y de creación de capacidad con financiación sostenible. Encomendamos
al Director General que informe al quinto período de sesiones de la
Conferencia Ministerial, y que haga un informe provisional al Consejo General
en diciembre de 2002 sobre la aplicación y la adecuación de esos compromisos
en los párrafos identificados.
42. Reconocemos la gravedad
de las preocupaciones expresadas por los países menos adelantados (PMA) en la
Declaración de Zanzíbar adoptada por sus Ministros en julio de 2001.
Reconocemos que la integración de los PMA en el sistema multilateral de
comercio exige un acceso a los mercados significativo, ayuda para la
diversificación de su base de producción y de exportación, así como
asistencia técnica relacionada con el comercio y creación de capacidad.
Coincidimos en que la integración significativa de los PMA en el sistema de
comercio y la economía mundial conllevará esfuerzos por parte de todos los
Miembros de la OMC. Nos comprometemos con el objetivo del acceso a los
mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios
de los PMA. A este respecto, acogemos con agrado las mejoras significativas
del acceso a los mercados logradas por los Miembros de la OMC con
anterioridad a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMA
(PMA-III), celebrada en Bruselas en mayo de 2001. Nos comprometemos además a
considerar medidas adicionales para obtener mejoras progresivas en el acceso
a los mercados para los PMA. La adhesión de los PMA sigue siendo una
prioridad para los Miembros de la OMC. Convenimos en esforzarnos por
facilitar y acelerar las negociaciones con los PMA en proceso de adhesión.
Encomendamos a la Secretaría que refleje en los planes anuales de asistencia
técnica la prioridad que atribuimos a las adhesiones de los PMA. Reafirmamos
los compromisos que asumimos en la PMA-III, y convenimos en que la OMC deberá
tener en cuenta, al formular su programa de trabajo relativo a los PMA, los
elementos relacionados con el comercio de la Declaración y Programa de Acción
de Bruselas aprobados en la PMA-III, acordes con el mandato de la OMC.
Encomendamos al Subcomité de Países Menos Adelantados que formule ese
programa de trabajo, e informe sobre el programa de trabajo convenido al
Consejo General en su primera reunión de 2002.
43. Respaldamos
el Marco Integrado para la Asistencia Técnica relacionada con el Comercio en
apoyo de los países menos adelantados (MI) como modelo viable para el
desarrollo del comercio de los PMA. Exhortamos a los asociados para el
desarrollo a que aumenten significativamente sus contribuciones al Fondo
Fiduciario del MI y a los fondos fiduciarios extrapresupuestarios de la OMC
en favor de los PMA. Instamos a los organismos participantes a que, en
coordinación con los asociados para el desarrollo, estudien la mejora del MI
con miras a atender las limitaciones de los PMA en relación con la oferta y
la ampliación del modelo a todos los PMA, tras el examen del MI y la
evaluación del Programa Piloto en curso en determinados PMA. Pedimos al
Director General que, previa coordinación con los jefes de los demás
organismos, presente un informe provisional al Consejo General en diciembre
de 2002 y un informe completo en el quinto período de sesiones de la
Conferencia Ministerial sobre todas las cuestiones que afectan a los PMA.
44. Reafirmamos que las
disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los
Acuerdos de la OMC. Tomamos nota de las preocupaciones expresadas con
respecto a su funcionamiento a la hora de hacer frente a las limitaciones
específicas con que tropiezan los países en desarrollo, en particular los países
menos adelantados. En relación con ello también tomamos nota de que algunos
Miembros han propuesto un acuerdo marco sobre trato especial y diferenciado
(WT/GC/W/442). Por consiguiente, convenimos en que se examinarán todas las
disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y
hacerlas más precisas, eficaces y operativas. A este respecto, respaldamos el
programa de trabajo sobre trato especial y diferenciado establecido en la
Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación.
45. Las negociaciones que se
han de llevar a cabo en virtud de la presente Declaración se concluirán no
más tarde del 1º de enero de 2005. La Conferencia Ministerial, en su quinto
período de sesiones, hará un balance de los progresos realizados en las
negociaciones, impartirá la orientación política que se requiera y adoptará las
decisiones que sean necesarias. Cuando se hayan establecido los resultados de
las negociaciones en todas las esferas, se celebrará un período
extraordinario de sesiones de la Conferencia Ministerial para adoptar
decisiones con respecto a la adopción y aplicación de dichos resultados.
46. Supervisará el desarrollo
general de las negociaciones un Comité de Negociaciones Comerciales, bajo la
autoridad del Consejo General. El Comité de Negociaciones Comerciales
celebrará su primera reunión no más tarde del 31 de enero de 2002.
Establecerá los mecanismos de negociación apropiados que sean necesarios y
supervisará la marcha de las negociaciones.
47. Excepción hecha de las
mejoras y aclaraciones relativas al Entendimiento sobre Solución de
Diferencias, el desarrollo y la conclusión de las negociaciones y la entrada
en vigor de sus resultados se considerarán partes de un todo único. No
obstante, los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial podrán aplicarse
con carácter provisional o definitivo. Se tendrán en cuenta los acuerdos
iniciales al evaluar el equilibrio general de las negociaciones.
48. Podrán participar en las
negociaciones:
i) todos los Miembros de la OMC; y
ii) los Estados y territorios
aduaneros distintos actualmente en proceso de adhesión y aquéllos que
informen a los Miembros, en una reunión ordinaria del Consejo General, de su
intención de negociar las condiciones de su adhesión y para los cuales se
establezca un grupo de trabajo sobre la adhesión.
Las decisiones sobre los resultados de
las negociaciones serán adoptadas por los Miembros de la OMC únicamente.
49. Las negociaciones se
desarrollarán de manera transparente entre los participantes, con objeto de
facilitar la participación efectiva de todos. Se llevarán a cabo con miras a
asegurar beneficios para todos los participantes y lograr un equilibrio
general en los resultados de las negociaciones.
50. Las negociaciones y los
demás aspectos del Programa de Trabajo tendrán plenamente en cuenta el
principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y
los países menos adelantados consagrado en: la Parte IV del GATT de 1994; la
Decisión de 28 de noviembre de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable,
reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo; la Decisión
de la Ronda Uruguay relativa a las medidas en favor de los países menos
adelantados, y todas las demás disposiciones pertinentes de la OMC.
51. El Comité de Comercio y
Desarrollo y el Comité de Comercio y Medio Ambiente actuarán, cada uno en el
marco de su respectivo mandato, como foro para identificar y debatir los
aspectos de las negociaciones relacionados con el desarrollo y el medio
ambiente, a fin de contribuir al logro del objetivo de hacer que en las
negociaciones se refleje de manera adecuada el desarrollo sostenible.
52. También se atribuye alta
prioridad a los elementos del Programa de Trabajo que no conllevan
negociaciones. Éstos se tratarán bajo la supervisión general del Consejo
General, que informará al quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial sobre los progresos realizados.
|
[1]
Es notable que ya estén “enmendando un acuerdo increíblemente lleno de
generalidades, que no pasa del nivel político a la adopción de regulaciones específicas
para cada país (lógicamente no puede porque se supone que aunque sea en el
papel estos son estados soberanos).
[2]
Por sí sola la Unión India tiene más habitantes que todos los países del mundo
juntos hacia el periodo de la Guerra Civil Estadounidense o de la Guerra
Federal Venezolana (hacia 1860).
[3]
Llevado esto a su conclusión lógica e su sana racionalidad la conclusión sería
que toda la información que no haya un motivo en especial para declarar como
secreta debería estar disponible en línea. Esto tiene implicaciones
monumentales caso de cumplirse, y el hecho es que las delegaciones de los
estados nacionales presentes en Bali en 2014, es decir hace nada, estuvieron de
acuerdo en comprometerse, aunque fuera de labios para fuera, con la ejecución
de un tratado así. Para las comunidades académicas del mundo puede significar
que se podrá ejecutar un programa global ambicioso de reconstrucción de la
imagen legada de estudios viejos en base a información comercial en tiempo
real, con todas las implicaciones competitivas frente a los otros oferentes de
información (como grupos empresariales, medios de comunicación, ONG`s, etc.), además
de que permitirá formar a los alumnos en base a la conquista de saber nuevo y
fresco que se podrá contrastar con las enseñanzas académicas (y la práctica
fáctica) más vieja.
[4] Los
mismos que hizo famoso el jurista y escritor Cesare Beccaria en su obra “De Los
Delitos y las Penas”.
[5] Muy
coherente con la política mundial actual de organizar y unir a todos los
estados nacionales en función de la creación de una matriz de control global en
el mundo post 11 de septiembre.
[i] International Centre for Trade and Sustainable Development. Página
oficial. Artículo de prensa en línea: “Negociações sobre facilitação do
comércio chegam a impasse na OMC”. 6 August 2014. Browser: http://www.ictsd.org/bridges-news/pontes/news/negocia%C3%A7%C3%B5es-sobre-facilita%C3%A7%C3%A3o-do-com%C3%A9rcio-chegam-a-impasse-na-omc
[ii] . Artículo de
prensa digital: “OMC no logró adoptar texto de Bali, protocolo de
acuerdo sobre facilitación del comercio”. AFP – jue, 31 jul 2014 11:22 p.m.
EDT. Dirección electrónica: https://es-us.finanzas.yahoo.com/noticias/omc-logr%C3%B3-adoptar-texto-bali-032236364.html Fecha de la
búsqueda: 10 de agosto de 2014.
[iii] Agencia de
Noticias Rua Novosti. Artículo de prensa digital: “Alimentos a Cambio de
Armas”. Dirección electrónica: http://sp.ria.ru/revista_de_prensa/20140813/161258525.html Fecha de la búsqueda:
13 de agosto de 2014.
[iv] Agencia de
Noticias RUA Novosti. Artículo de prensa digital: “Ecuador no pedirá permiso a
nadie para suministrar alimentos a Rusia” Dirección electrónica: http://sp.ria.ru/economy/20140813/161253752.html Fecha de la búsqueda:
miércoles 13 de agosto de 2014.
[v] Agencia
internacional de noticias BBC de Londres. Periódico digital homónimo. Artículo
en línea: “Por qué Panasonic ahora cultiva lechugas”: Dirección electrónica: http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2014/08/140804_panasonic_alimentos_am.shtml Fecha de la
búsqueda: martes 12 de agosto de 2014.
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