CONTROL DE CAMBIO
Concepto y Generalidades:
Se entiende por
CAMBIO, en relación a la moneda, el equivalente
en oro puro entre dos monedas de
distintos países; decir que el cambio del dólar es de Bs. 6,30 es igual a
decir que un dólar equivales a Bs. 6,30 de oro puro.
En el lenguaje
ordinario el CAMBIO es
la proporción en que se cambia una moneda
de un país por la de otro.
El cambio
extranjero afecta todas las transacciones entre personas naturales,
o jurídicas, de Venezuela con personas naturales, o jurídicas,
de otros países. En estas transacciones se
incluyen las IMportaciones y las EXportaciones, las REMESAS de dinero desde Venezuela para
el exterior, y desde el extranjero hacia Venezuela con cualquier
fin licito, como: Relaciones bancarias, cambistas, viajantes
etc.
Las múltiples transacciones entre personas
y/o empresas nacionales, con personas y/o empresas en el exterior,
dan origen a pagos y cobros de un país a otro, donde rigen
monedas diferentes. De aquí la aplicación inmediata
del cambio extranjero en la vida cotidiana, con la cual debemos
familiarizarnos todos.
Para conocer el
equivalente en bolívares de cualquier cantidad de dinero, expresada
en moneda extranjera, bastará con multiplicar dicha cantidad
de moneda extranjera, por el cambio oficial vigente para
el día de la operación. El
TIPO DE CAMBIO oficial lo
determina el "Banco Central de Venezuela.
Son muchas las
formas de que se valen los comerciantes para efectuar sus pagos en el exterior
a continuación mencionaremos las más comunes: Transferencia Bancaria,
Giro o cheque bancario, la Carta de Crédito Comercial. Son
muchos los documentos que tienen vigencia en el Comercio Internacional ,
para darle mayor formalidad a las transacciones de ultramar. Los países han
firmado TRATADOS Y ACUERDOS comerciales, para regularizar
las transacciones mercantiles entre sus ciudadanos y/o empresas.
Todos estos documentos han de ser AUTENTICADOS por alguna autoridad
consular y ello le da carácter oficial a su contenido. Entre estos
documentos podemos mencionar como mas importantes la Factura Consular, El Conocimiento de Embarque (Conocido
internacionalmente como "Bill of Lading") y
la Carta de Porte.
Tipos de Cambio
El
elemento fundamental del sistema monetario internacional son los mecanismos
por medio de los cuales se fijan los tipos de cambios en los países. Los mismos
se agrupan en tres grandes sistemas, a saber: a) sistemas de tipo de cambio fijo; b) sistemas de cambios flexibles y fluctuantes; y c) sistemas de tipos de cambios dirigidos. Los primeros son sistemas en
los cuales los gobiernos especifican el tipo exacto al que se convierte una
moneda en otra. Los gobiernos defienden dichos tipos de cambio oficiales por
medio de intervenciones y de su política monetaria. En contraste, en los
sistemas flexibles los tipos de cambios son determinados por la oferta y la
demanda del mercado. Y finalmente, en los sistemas dirigidos, los gobiernos
intervienen para estabilizar su moneda dentro de intervalos aceptables o
reducir fluctuaciones sin ningún tipo de paridad fija o anunciada.
El sistema de
tipos de cambios fijos o control de cambio es una medida con la que un gobierno
regula las transacciones cambiarias, mediante el establecimiento de un cierto
tipo de cambio con el cual se logra controlar las entradas o salidas excesivas
de capital del país, para el fortalecimiento de la moneda e impulso del
desarrollo. Así, el control de cambio es parte de la política monetaria del
gobierno que afecta los precios relativos de la economía, como incentivos o
señales que sirven para que los agentes productivos de diversos sectores
decidan sobre qué, cuánto, cómo y para quién van a producir. Por lo anterior,
los tipos de cambios acarrean consecuencias generales no sólo en la actividad
de viajes y turismo, sino en el precio pagado por los bienes importados, el
valor de las inversiones en otros países y también afectan la competitividad de
las exportaciones, es decir la competitividad internacional.
Antecedentes del Control de Cambio en Venezuela.
En un intento por frenar la salida de divisas, el
Gobierno Nacional crea en noviembre de 1960, mediante decreto No. 390, un
régimen de Control de Cambios con el cual pretendía frenar la libre remesa de
fondos al exterior en aquellos casos en que no existiese una contrapartida en
bienes y servicios. De allí que se autorizaba el suministro de divisas al tipo
de cambio controlado para todo tipo de pago al exterior. Este Control de
cambios no dio los resultados que se esperaban y en los primeros meses de 1961
se modifico nuevamente el régimen de Control de Cambios, estableciendo
mecanismos más severos de regulación.
En enero de 1964 se levanto el Control de Cambios que
había imperado desde 1.960 ya que se registraba una mejoría significativa en la
Balanza de Pagos desde 1962 y se formaliza la devaluación del bolívar y la
fijación de un tipo de cambio libre a razón de Bs. 4.30 por dólar. El
crecimiento económico venezolano era positivo y llego a alcanzar los 7.8% en
1976. Comienza entonces un descenso en
las exportaciones petroleras y un
incremento en la inflación. Finalmente,
en el mes de febrero de 1983 aparecieron en la “Gaceta Oficial de Venezuela”
una serie de decretos que establecieron las bases normativas del CONTROL DE CAMBIOS EN EL PAIS y que marcaron el inicio de la DEVALUACION del bolívar. El tipo de cambio de Bs. 4.30
por dólar norteamericano permaneció inalterado desde 1964 hasta el 21 de febrero de 1983. A partir de
esa fecha se inicio todo un proceso de devaluación de nuestra moneda con la
consecuente espiral inflacionaria.
Dada la
importancia de los decretos que aparecieron en la “Gaceta Oficial” de Venezuela en el mes de febrero de 1983 menciono
algunos extractos de esos decretos.
“Gaceta Oficial 32.669 del 21 de febrero de 1983. Resolución No. 83-02-01 del Banco Central de Venezuela.
……..”Articulo 1º Se suspende hasta el martes 22 de febrero de
1983, inclusive, el comercio de divisas en el país por parte de los bancos,
institutos de créditos y casas de cambio.
.....”Articulo 2º Durante el periodo a que se refiere el artículo
anterior, el Banco Central de Venezuela no realizara operaciones de compra
–venta de divisas, salvo las operaciones de compra a que se refiera la Clausula
primera del Convenio Cambiario entre el Ejecutivo Nacional y el banco Central de Venezuela en fecha 27
de septiembre de 1982.
.....”Articulo 3ª Los bancos, institutos de crédito y las
casas de cambio deberán enviar al Banco Central de Venezuela, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
a la publicación de la presente resolución, una relación de sus activos en
moneda extranjera registrados en sus libros conforme al balance correspondiente
al cierre del día de la publicación del Acuerdo celebrado entre el Ejecutivo
Nacional y el banco Central de Venezuela en fecha 20 de febrero de 1983.”
“Gaceta Oficial No. 32.671, del 23 de febrero de 1983”. Resolucion No. 83-02-02.
.....”Articulo 1ª Se suspende hasta el viernes 25 de febrero
de 1983, inclusive, el comercio de divisas en el país por parte de los bancos,
institutos de crédito y casas de cambio.
“Gaceta Oficial No. 3.102 EXTRAORDINARIO DEL 28 DE FEBRERO DE 1983”. Convenio entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.
…..”Primera:
La totalidad de divisas originadas por las actividades de las personas
jurídicas constituidas de conformidad con el artículo 6º de la Ley Orgánica que
Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y con el
articulo l0, del Decreto No. 580, del 26 de noviembre de 1974, por el cual se
reserva al Estado la Industria de la explotación de mineral de hierro,
cualquiera que sea el origen y la naturaleza de la actividad que la produzca,
serán de venta obligatoria al Banco central de Venezuela quien las adquirirá al
tipo de cambio de Bs. 4,2925 por dólar de los estados Unidos de América. La venta obligatoria a que se refiere el
encabezamiento de esta clausula comprende también las cantidades que las
empresas operadoras del sector petrolero deben transferir a Petróleo de
Venezuela, S.A. (PDVSA) de conformidad con lo previsto en la base quinta,
articulo 6º de la Ley que Reserva al estado la Industria y el Comercio de
Hidrocarburos.
Después de diecinueve años con un sistema de cambios fijo y libre
convertibilidad del bolívar, que hacía de la economía venezolana un caso
singular en el sub-continente de América Latina, el 20 de febrero de 1983 fue
cerrado el mercado cambiario, al tiempo que se inicio, una semana después, un
nuevo régimen regulatorio fundamentado en un control de cambios. Se implanto el
Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI) a través de la cual se privilegio la importación
de insumos con un tipo de cambio preferencial.
RECADI constituía para la fecha
de su aprobación una modalidad de control cambiario que incluía dos tipos de
cambios con mercados a paridad fija preferencial (Bs.4.30 y Bs. 6,00 por dólar
respectivamente) y un mercado libre a paridad variable. La gran mayoría de los insumos requeridos por
las industrias se podrían conseguir importando con dólares a 4.30. Con el tiempo, la brecha entre el tipo de cambio
preferencial y el tipo de cambio libre se fue haciendo cada vez mayor, RECADI llego a transformarse en una de las
mayores fuente de corrupción que ha conocido la historia de Venezuela.
Veamos el
siguiente artículo con la cronología de la devaluación de la moneda Venezolana
desde J.V. Gómez hasta N. Maduro actualizado al 03.03.2015.
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