República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas
Escuela Nacional de Administración y Hacienda
Pública
Postgrado Especialización en Gestión
de Aduanas y
Comercio Exterior
Unidad
Curricular Gestión en Comercio Exterior
ENSAYO SOBRE EL ACUERDO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE
2013, DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), Y SUS IMPLICACIONES PARA
EL COMERCIO EXTERIOR DE VENEZUELA. (VENTAJAS Y DESVENTAJAS).
Para:
Profesora Ina González.
De:
Participante William Moya Z.
CI-15.837.140
Caracas, Abril de 2015
INTRODUCCIÓN
Según la fundamentación de la Unidad
Curricular, Gestión en Comercio Exterior de la Especialización en Gestión
de Aduanas y Comercio Exterior, conocido por sus siglas de
PEGACE, de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, en cuanto
al análisis y el rol de los organismos internacionales y las consecuencias de
los acuerdos y convenios que regulan el
comercio internacional, tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la
Organización Mundial de Aduana (OMA), la Conferencia para el Comercio de las
Naciones Unidas (UNCTAD), el Banco Mundial (BM), la Comisión Económica para
América Latina (CEPAL), los acuerdos de
Bretton-Woods y el de aranceles y
comercio (Gatt), entre otros.
Asimismo la búsqueda del
establecimiento de nuevos esquemas de relaciones comerciales entre los pueblos,
para lograr la definición de un política
coherente sobre Comercio Exterior e Internacional y en concordancia con lo
estipulado en el Plan Nacional, período 2013-2019, la República Bolivariana de Venezuela enmarcado
en este contexto internacional visualiza el desarrollo y el progreso del Estado
y la Nación, respectivamente. Sin embargo, como un aporte significativo, para
el apoyo de la fundamentación de la unidad curricular, el siguiente análisis e interpretación, vía
Ensayo, del Acuerdo de Facilitación del Comercio, de la IX Conferencia Ministerial de la OMC, en
Bali 2013, y en ocasión del desarrollo de la las negociaciones ampliadas en su
marco, el paquete de compromisos que deja como resultado el precitado Acuerdo
de Facilitación del Comercio, así como varias lecciones pretenden dar una
reflexión prospectiva del mismo.
En primer lugar, la importancia
fundamental del clima que se genera en torno de una instancia de negociación y
su incidencia en el resultado final. Tanto el proceso preparatorio como los
trabajos de instalación y desarrollo de la Conferencia se vieron atravesados
por la idea de que se trataba de la última oportunidad para el sistema
multilateral. Lograr un acuerdo en Bali era fundamental, y cualquier fracaso
afectaría en forma letal la credibilidad de la OMC, en particular.
En relación a lo anterior comentado, el
representante del gobierno uruguayo en la sesión plenaria de la Conferencia se
preguntaba atinadamente: “¿De qué depende la credibilidad del multilateralismo?
¿De la capacidad de avanzar o también de asumir los fracasos? ¿De avanzar a
toda costa, sacrificando el balance entre las diferentes posiciones? ¿La
credibilidad no depende también de la justicia del mecanismo?” (El Nacional,
Caracas, pág. 7, 4-12-2013).
Otra idea construida y fuertemente
fijada fue la del indudable beneficio en términos económicos y de empleo que
traerá la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio a la economía
global, y en particular, a los Países En Desarrollo (PED) y los Países Menos
Avanzados (PMA). Este hecho, unido a la interpretación de las concesiones de
los países desarrollados en el capítulo agrícola como una inequívoca voluntad
de avanzar (esta vez sí) en la implementación de los compromisos, estableció
una situación en la cual la suerte de Bali, y por lo tanto la de la OMC, se
coloca exclusivamente en las espaldas de los PED y los PMA.
Los PED y los PMA, lejos de ser los
más beneficiados de acuerdo con el compromiso rector de la Ronda para el
Desarrollo, terminaron siendo quienes realizaron las mayores concesiones a
cambio de más aplazamientos en los compromisos asumidos.
El desbalance del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio y su presentación al mundo como un éxito
del multilateralismo debe ser un asunto de preocupación de cara a las futuras
negociaciones en este y otros ámbitos multilaterales. El análisis e interpretación de las
características del acuerdo alcanzado, a través del presente Ensayo, y en
particular a las implicaciones, las ventajas y las desventajas a la República
Bolivariana de Venezuela, cobra un interés mayor debido a las vicisitudes del Comercio
Internacional y del Comercio Exterior que la Republica se ve inmersa, y el
proceso de negociación llevado adelante obliga a una cautelosa reserva en
cuanto a las posibilidades de lograr efectivos progresos en torno, en este caso
en especifico, del Programa de Doha para el Desarrollo en los venideros años.
ENSAYO SOBRE EL ACUERDO DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE 2013, DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
(OMC), Y SUS IMPLICACIONES PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE VENEZUELA. (VENTAJAS Y
DESVENTAJAS).
La Organización
Mundial de Comercio (OMC) es una organización que tiene
varios órganos, comités y grupos de trabajo,
es un cuerpo con responsabilidad
jurídica y cuyas normas son de
acatamiento
obligatorio. Los ministros
de
comercio y
los funcionarios de las embajadas permanentes designadas por los gobiernos
ante
la OMC representan
a cada país
miembro en
las negociaciones de las normas y en la toma de
las
decisiones
sobre política
comercial multilateral que se dan en el marco de la OMC. Actualmente, hay
160 países o miembros
(a diciembre
del
2013) y hay
más
países en proceso de negociar su adhesión a la OMC (1).
Entre las funciones
principales de la OMC se
encuentran las de administrar
los acuerdos multilaterales que los
gobiernos miembros
han
suscrito en diferentes materias (aranceles, agricultura,
servicios, medidas
sanitarias y fitosanitarias, obstáculos
técnicos al comercio, entre
otras), promover las negociaciones de las
normas del comercio y buscarles
solución a las diferencias comerciales que interpongan los miembros ante la
OMC.
En este sentido, la IX Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en
Bali, Indonesia en diciembre de 2013, marcó por primera vez un espacio de
acuerdos luego de
más de doce
años de negociación
en el marco de la
Ronda Doha para el Desarrollo. Rápidamente se multiplicó en la cobertura
informativa mundial la noticia del “éxito” en las negociaciones multilaterales
de comercio, con una valoración positiva de los resultados, entre los numerosos
____________
(1) La OMC utiliza el término “país” para referirse a todos sus miembros. El término legal para designar
a sus miembros
es el de “territorio
aduanero”,
siendo este el espacio en
el
que un Estado aplica
sus
normas aduaneras
y donde aplican los acuerdos de la
OMC.
Dentro de
algunos Estados hay territorios en que
se aplican
normas aduaneras
diferentes y cuyo comportamiento y características comerciales son
distintas del resto del territorio. Estos
se
llaman “territorios aduaneros distintos” y
pueden ser miembros de la OMC, cuando cuentan con la
aprobación expresa de
su Estado
para suscribir
acuerdos
comerciales. Por ejemplo, el Taipéi Chino y la República
Popular de China son miembros de la OMC, pues China
otorgó al Taipéi Chino
la potestad de
suscribir
acuerdos comerciales
internacionales multilaterales (de la OMC) y de ser parte de la Organización.
actores gubernamentales de los países desarrollados y en desarrollo. En
Bali, la negociación se centró en tres pilares fundamentales: facilitación del
comercio, agricultura y desarrollo, con especial interés en el tratamiento
hacia los Países Menos Adelantados (PMA).
El Acuerdo
sobre Facilitación del Comercio, aprobado por la mayoría de los 160 países con
derecho a voto en la OMC, es el primero jurídicamente vinculante a nivel
multilateral en el marco de la OMC y
el único de los “temas de Singapur”
que sobrevivió en las negociaciones de Doha.
Estas negociaciones, desarrolladas
formalmente desde 2004, perseguían el
objetivo de agilizar aún más los flujos
comerciales. El acuerdo presenta un ambicioso y exigente marco normativo,
en tanto contiene compromisos respecto a un amplísimo conjunto de aspectos
relativos a la circulación
de mercancías y la operación aduanera. Entre los elementos más singulares, se destaca la previsión de que los
Estados deberán ofrecer mecanismos de
consulta previa a los comerciantes y “otras partes
autorizadas” respecto a modificaciones
en la normativa aplicable
a la tramitación aduanera que se encuentre en estudio.
Fue especial la negociación de la segunda sección del acuerdo que refiere a
las previsiones en materia de Trato
Especial y Diferenciado (TED) para los PED (Países En Desarrollo) y los PMA. En respuesta a la preocupación de este
conjunto de países respecto a los costos de implementación de las reformas requeridas, el acuerdo establece la obligación genérica
por parte de los países desarrollados y/o de organismos internacionales de prestar asistencia, así como la
posibilidad de retardar el cumplimiento en forma
provisional ante dificultades de implementación.
En materia de Agricultura,
la mayor sensibilidad estuvo en las negociaciones
sobre la necesidad
de mantener programas de seguridad
alimentaria sin riesgo de iniciar controversias.
Si bien no hay duda de que el acuerdo sobre facilitación del comercio
podría generar miles de millones de dólares a la economía global, distintos son
los beneficios que cada país podría obtener con este acuerdo. Tal y como está
concebido, este instrumento multilateral sería más beneficioso para los países
ricos (desarrollados/industrializados) que para aquellos en desarrollo, en el
cual la República Bolivariana de Venezuela está inmersa.
De modo
pues que el tema de la facilitación del comercio supone uno de los desafíos más
importantes en materia económica. Un estudio publicado por la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) titulado “Los indicadores sobre
la facilitación del comercio” (s/f) muestra que los gastos de las empresas
exportadoras suponen entre el 2 y el 15 por ciento del valor de las mercancías
a exportar, por lo que su eliminación o reducción significativa tendría un
impacto directo y positivo en el crecimiento de la economía global.
En
consecuencia, la OCDE estima que una reducción en los costos del 1 por ciento
del comercio mundial aumentaría los ingresos globales en más de US$ 40 millones
de los cuales el 65 por ciento iría a los países en desarrollo.
En este
sentido, en el actual entorno económico internacional caracterizado por la
reducción de los aranceles, trámites simples y la rapidez en procesar las
operaciones de importación para la circulación transfronteras de mercancías
obliga a las autoridades aduaneras a desempeñar un papel fundamental puesto que
un paso rápido por las aduanas, eficaz y menos costoso, favorece la
competitividad de las empresas y aumenta la inversión extranjera.
Sin
embargo, la Republica Bolivariana de Venezuela, en lo referido, tiene una
desventaja muy actual y técnica al no apoyarse en el principio de una
celeridad, eficacia y efectividad, en la tramitación de las operaciones de
exportación e importación y se percibe como una profundización de la regla de
no discriminación que rige el sistema multilateral de comercio, donde sus
variantes son las cláusulas de trato nacional y de nación más favorecida.
Sin
embargo, a partir del análisis de los contenidos de lo negociado, cobran
sentido las voces de numerosas organizaciones sindicales y ONGs que trabajaron
en las alternativas del Acuerdo, llamando la atención sobre un importante
desbalance en los términos negociados.
De hecho,
el acuerdo negociado contiene disposiciones que prohíben la discriminación y
establecen el principio de trato equitativo y la imparcialidad en los
intercambios comerciales, según el artículo 8 del Acuerdo (2).
Pascal Lamy
(Director General
entre 2005 y 2013)
dijo que “la
Organización Mundial del Comercio (OMC) es la organización internacional que
tiene por objetivo principal la apertura del comercio en beneficio de todos”.
Esta apreciación contrasta con la realidad real, pues no se ha podido consensuar
en el seno de
la organización
multilateral
una apertura comercial adecuada
en el tiempo, en la forma
y la magnitud a las necesidades de desarrollo de
cada socio.
La evidencia muestra que los “avances” en materia
de libertad en el comercio globalizado se concentran en la producción industrial, los servicios, las
Inversiones y los asuntos vinculados con la propiedad intelectual, todas de interés estratégico para
los países industrializados, llámense desarrollados, “patean” a
los demás socios en desarrollo.
En
relación a una aceleración y simplificación de los procedimientos aduaneros, el
acuerdo sobre facilitación del comercio debería obligar a los miembros de la
OMC a llevar a cabo diversas reformas con miras a simplificar y armonizar las
aduaneras. Esto supone nuevas normas, una formación adecuada para el personal, reformas
institucionales mediante la racionalización de las organizaciones e instituciones
nacionales que se dedican al comercio internacional y comercio exterior, e
infraestructuras y equipamiento moderno.
__________
(2) ARTÍCULO 8: COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN
LA FRONTERA
1. Todo
Miembro se asegurará de que sus autoridades y organismos
encargados de los controles
en frontera y los procedimientos
relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías
cooperen entre sí y coordinen
sus actividades para facilitar el comercio. 2. En la medida
en
que sea posible
y
factible,
los Miembros cooperarán, en condiciones mutuamente convenidas, con otros Miembros con los que tengan una frontera común con miras a coordinar sus procedimientos en los puestos fronterizos para facilitar el comercio transfronterizo. Esa cooperación y coordinación
podrá incluir:
i.
la compatibilidad
de los días y horarios de
trabajo;
ii.
la compatibilidad de
los procedimientos
y formalidades;
iii.
el establecimiento y la
utilización compartida de
servicios comunes
iv.
controles
conjuntos;
v.
establecimiento
del control aduanero en puestos fronterizos
de una sola parada.
El
acuerdo supone que los Estados miembros deben adoptar o mantener procedimientos
que permitan presentar documentos relativos a la importación para la obtención
de la información necesaria así como de los organismos responsables de las
operaciones con el objetivo de iniciar los trámites de las mercancías antes de
su llegada, de forma que se acelere la entrega de estas una vez en puerto,
aeropuerto o puesto de aduanas en la frontera. El acuerdo prevé incluso
facilidades adicionales a los operadores con licencia en materia de trámites y
procedimientos para la importación y tránsito. También requiere que los
miembros instauren una ventanilla única para los importadores y exportadores
con el fin de reducir los tiempos.
Al
respecto Venezuela queda relegada y en desventaja de lo anterior señalado, pues
el Acuerdo de Facilitación del Comercio merece las profundas críticas en cuanto
a las exigentes obligaciones que impone a sus miembros, o impondría a sus miembros,
entre las que se encuentran los elevados costos que conllevará su
implementación y la inseguridad sobre la efectiva concreción de la cooperación
de los países desarrollados y organismos internacionales.
Al
observar las medidas de facilitación del comercio, previstas por el Acuerdo
propuesto, y de un modo de preparar el presente Ensayo de análisis crítico, se tienen
las siguientes:
·
Reducción
de los requerimientos relativos a documentos y datos necesarios.
·
Menos
inspecciones físicas y de prospección de mercancías.
·
Entrega
rápida.
·
Pago
aplazado de derechos, impuestos y cargos.
·
Una sola
declaración de mercancías para todas las importaciones y exportaciones en un
período determinado.
·
Pago de
los derechos de aduana en las instalaciones del operador con licencia u otro
lugar autorizado por la aduana.
Tales
medidas, aunque facilitan los intercambios comerciales, parecen eliminar los
obstáculos de los países desarrollados más que los de los países en desarrollo,
en la cual la República Bolivariana de Venezuela, estaría en muy desventaja, por
las dificultades hartas conocidas por la lentitud y exagerada burocracia en los
trámites de las operaciones de exportación e importación de los productos y
mercancías (bienes) hacia los países desarrollados y países menos desarrollados,
estos últimos se enfrentan a otros problemas obviados por el Acuerdo en
cuestión.
En tal
sentido la implicación hacia Venezuela, desde el ámbito de los países
desarrollados es permitir simplemente aumentar sus exportaciones y expandir su
dominio en el comercio mundial y exterior. Siendo el único interés, para los
países pobres o en desarrollo o menos adelantados, en este acuerdo podría ser
en la reducción o supresión de los costos incurridos directa o indirectamente
por el comerciante o el pago diferido de los derechos de aduana o de derechos.
Además,
el Acuerdo presenta desequilibrios al consagrar el Artículo 4 a procedimientos
de recurso, donde se prevé la posibilidad de que las empresas exportadoras
impugnen las decisiones, acciones o leyes nacionales que violen el acuerdo de
facilitación del comercio. Si bien el acuerdo concederá la potestad a los
particulares de invocar la competencia de los tribunales nacionales o
comunitarios, lo que resuelve el problema de la aplicación directa de las normas
de la OMC, es poco probable que las empresas de los países menos adelantados y
los países en desarrollo soporten los cargos para que un juez, del Tribunal
Europeo se pronuncie, en tal caso, sobre el cumplimiento de la normativa de la
Unión Europea en relación con el Acuerdo de la OMC. (3)
____________
(3) ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTOS
DE RECURSO O DE REVISIÓN
1 Derecho
a recurso o revisión
1.1. Cada
Miembro dispondrá que la persona a
quien vaya dirigida una decisión administrativa de la
aduana tendrá derecho, en su territorio,
a lo siguiente:
a. recurso administrativo ante una autoridad administrativa
superior al funcionario u oficina que haya emitido la decisión o independiente de ese funcionario u oficina, o
revisión administrativa por
tal autoridad;
y/o
b. recurso o revisión judicial de la
decisión.
1.2. La legislación de cada Miembro podrá prescribir que el recurso o revisión administrativo se inicie antes del recurso o revisión judicial. 1.3.
Los Miembros se asegurarán
de que sus procedimientos de recurso
o revisión se lleven a cabo de manera no discriminatoria. 1.4.
Cada Miembro se asegurará de que, en caso de que el fallo del recurso o la revisión a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo
1.1 no se comunique
i)
en
los plazos
fijos
especificados en sus leyes o reglamentos o ii) sin demora indebida, el
Por
tanto, la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela estaría en
prejuicio y afectada la independencia de los poderes públicos que actúan en tal
efecto. Sólo las empresas que tengan una gran capacidad financiera y con el
apoyo irrestricto de los poderes públicos podrán hacer efectivo el derecho a
impugnar las leyes nacionales de otros países.
Asimismo,
la opción de eliminar las sanciones que afectan a empresas por determinadas
infracciones, el modo o forma de facturación de los servicios
prestados por la administración, la reducción de cadenas de valor, la
posibilidad de diferir el pago de impuestos o derechos de aduana y derechos, bajo
el principio de celeridad buscado por el acuerdo, sería un factor gravísimo
para la Republica, con implicaciones negativas para el fisco nacional.
En
otro sentido, los diversos modelos de inserción internacional y desarrollo
presentes en América Latina, los posicionamientos y perspectivas de los países
frente a los cambios de las negociaciones comerciales multilaterales son
también diversos. Para un primer grupo de países, aquellos que han desarrollado
una estrategia de apertura unilateral hacia el Norte, vía celebración de los tratados
de libre comercio de diverso tipo, las bondades del multilateralismo pueden haber
quedado diluidas ante la renuncia de importantes
espacios de política nacional ya realizada en las negociaciones previas. Eso,
conjuntamente con el riesgo de erosión de las preferencias logradas en los
mercados del norte, puede completar la pérdida de entusiasmo por parte de estos
países.
____________
solicitante tenga derecho o
bien
a interponer un recurso ulterior ante la autoridad
administrativa o la autoridad judicial o solicitar a esas autoridades una revisión ulterior, o bien a interponer
cualquier otro recurso ante la autoridad
judicial. 1.5.
Cada Miembro se asegurará
de que se facilite a la persona a que se hace referencia en el
párrafo 1.1 los motivos en que se base la decisión administrativa, a fin de permitir a esa persona recurrir a procedimientos de
recurso o revisión cuando sea necesario. 1.6.
Se
alienta a cada Miembro a hacer que las disposiciones
de este artículo sean aplicables a las
de cisiones administrativas emitidas por un organismo competente que
interviene en la frontera distinto de las aduanas.
Este conjunto geográficamente concentrado en las
regiones del Pacífico
y Centroamérica, está compuesto
por los países que forman parte de la recientemente creada Alianza del Pacífico
(AP): Chile, Colombia, México y Perú, y los miembros del Tratado de Libre
Comercio entre EEUU, Centroamérica y República Dominicana TLCAN- DR (Costa
Rica, El Salvador, República Dominicana, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
EEUU).
La perspectiva de concreción de los
acuerdos megarregionales junto con el conjunto de acuerdos que han firmado con
EEUU, Europa y la región asiática, son analizados como una ventana de
oportunidades para su vinculación a las cadenas globales de valor, con
pretendidas ganancias en materia de dinamismo comercial y crecimiento
económico.
No obstante lo anterior, es importante
advertir que en la medida en que estos países no generen capacidades endógenas
vía política industrial, de innovación, de formación de trabajadores (entre
otras posibles), entre ellas Venezuela, la inserción en estos esquemas no se
separa del tradicional patrón Norte-Sur, basado desde esa perspectiva,
los países vinculados por el Mercado Común del Sur (Mercosur) y la Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) han desarrollado un
enfoque crítico hacia los acuerdos promovidos
desde el Norte (4).
Los
referidos bloques de integración han sido fuertes defensores de acuerdos
multilaterales en clave de balance y justo equilibrio de beneficios con las
necesidades de desarrollo de cada miembro. Para este segundo conjunto de
países, las negociaciones en el ámbito de la OMC tienen gran importancia, en la
medida en que es el único foro donde los países industrializados pueden ser
llamados a negociar sobre la agenda de la agricultura, área de interés central
en el esquema de desarrollo de los sudamericanos.
En
ese marco, la agenda marcada por las necesidades de desarrollo de los gobiernos
latinoamericanos choca abiertamente contra quienes imponen la liberalización de
cada vez más aspectos de la provisión de productos básicos o de menor valor agregado en la cadena de producción. En
un segundo grupo, encontramos países que han procurado desarrollar proyectos
con un perfil que se ha llamado “desarrollista” o “posliberal” (5).
___________
(4)
El ejemplo más claro se dio en noviembre
de 2005, con el definitivo entierro de la iniciativa del Área de
Libre Comercio de las Américas (ALCA), promovida
por EEUU.
(5)
A tal respecto, cfr. Pedro
da Motta Veiga y Sandra P. Ríos: “O regionalismo pósliberal, na América
do Sul: origens, iniciativas e dilemas”, Serie Comercio Internacional, Cepal, Santiago de Chile, 2007 y Luiz Carlos Bresser- Pereira:
“Estado y mercado en el nuevo desarrollismo”
en Nueva Sociedad No 210,
julio-agosto de 2007
CONCLUSIONES
En Iberoamérica
existen visiones divergentes sobre la forma más adecuada de participar en el Comercio
Internacional y en el Comercio Exterior inclusive, y por lo tanto se encuentran
las discrepancias en posiciones respecto a las implicaciones del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio. Los diferentes grados de integración que a nivel
regional han alcanzado cada uno de los países limitan la coordinación regional
en el desarrollo de las negociaciones e impiden conformar un frente común para
la creación de nuevas propuestas, a este respecto la República Bolivariana de
Venezuela, en ejercicio de la soberanía y autonomía a jugado un rol muy
importante, indispensable e interesante en el escenario regional y mundial. El
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio no escapó de ello.
Algunas
economías a nivel mundial ya han avanzado significativamente en la
implementación de algunos de los compromisos plasmados en el Acuerdo y han
atravesado por un proceso de reformas institucionales en esta área en el marco
de obligaciones derivadas de otros acuerdos comerciales. Para otros países este
es un proceso que apenas comienza y en el cual la cooperación Sur-Sur puede ser
un elemento fundamental. Para muchos otros, por el contrario, este es un
aspecto menos prioritario.
No hay que perder de vista que
este Acuerdo es únicamente uno de los elementos de las negociaciones de Doha y
uno de los esperados para Bali y que, en consecuencia, forma parte de un
paquete de negociaciones mucho más amplio y complejo. Por ahora, queda esperar
los resultados significativos para fortalecer
su posición y escapar de falsas encrucijadas, por ello es imperioso consolidar y
profundizar los procesos
de integración generando capacidades productivas
regionales que doten de credibilidad y fortaleza política a los proyectos
y que mejoren la capacidad de construir
formas virtuosas de inserción en una economía internacional crecientemente fragmentada,
en el cual Venezuela con su Comercio Exterior y Comercio Internacional
coadyuvaría para el posicionamiento mundial con el esfuerzo mancomunado interno
y regional.
En este marco, los países
latinoamericanos, especialmente aquellos comprometidos con estrategias de
inserción internacional, caso de la República Bolivariana de Venezuela, que
atiendan a la necesidad de generación de capacidades endógenas para el
desarrollo, deben trabajar en el fortalecimiento de las herramientas de integración
regional que consoliden trayectorias de inserción al servicio de los proyectos
nacionales y regionales de desarrollo conducidos por los Estados. Debe hacerse
hincapié en el fortalecimiento de herramientas de integración productiva para
mejorar las condiciones de participación en la economía global y fortalecer la
posición negociadora en el multilateralismo, caso OMC, en lo especifico, y en
otros en lo general.
Su
implementación demandará importantes esfuerzos de cooperación hacia países que
requieran de asistencia técnica y transferencia de tecnología; y generación de
capacidades. Los bancos regionales de desarrollo y el Banco Mundial ya habían
comprometido su apoyo a esta tarea, con la financiación y las inversiones al respecto, sin embargo, existen propuestas
en la región encaminadas a fortalecerla, sin inmiscuirse oi involucrarse con
los fuertes movimientos financieros capitalistas.
Asimismo,
establecer los temas o tareas a tratar en una visión conjunta y una cooperación a mediano plazo para alcanzar los objetivos; también respecto a la adaptación,
el apoyo y la facilitación de
tecnologías, el financiamiento y fortalecimiento de capacidades por parte
de los países desarrollados hacia los
países en desarrollo, incluido Venezuela, de manera que las decisiones
y acciones, se puedan medir, reportar y
verificar, en el mediano plazo.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Aladi. (2006). Diagnóstico sobre el actual
marco normativo y operativo aplicable en la región en materia de facilitación
aduanera. Prospectiva de la facilitación aduanera en los países miembros de la
Aladi: Un escenario posible (Período 2007-2010). Aladi/SEC/Estudio 181.
Bresser-
Pereira, Luiz Carlos:
“Estado y mercado en el nuevo desarrollismo”, Nueva Sociedad No 210,
julio-agosto de 2007.
CEPAL Comercio Internacional, Santiago de Chile, 2007.
OCDE. “Los
indicadores sobre la facilitación del comercio” (s/f).
OMC, WT/MIN(13)/W/8, Conferencia
Ministerial, Noveno período de sesiones, Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio, Bali, 3-6 de diciembre de 2013.