lunes, 20 de abril de 2015

William Moya- ENSAYO SOBRE EL ACUERDO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE 2013, (OMC),



República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas
Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública
Postgrado Especialización  en Gestión  de  Aduanas   y  Comercio Exterior  
Unidad Curricular Gestión en Comercio Exterior




ENSAYO SOBRE EL ACUERDO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE 2013, DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), Y SUS IMPLICACIONES PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE VENEZUELA. (VENTAJAS Y DESVENTAJAS).





                                                                            Para: Profesora Ina González.
                                                                            De: Participante William Moya  Z.
                                                                                 CI-15.837.140




Caracas,  Abril de 2015




INTRODUCCIÓN


Según la fundamentación de la Unidad Curricular, Gestión en Comercio Exterior de la Especialización  en Gestión  de  Aduanas   y  Comercio Exterior, conocido por sus siglas de PEGACE, de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, en cuanto al análisis y el rol de los organismos internacionales y las consecuencias de los acuerdos y convenios  que regulan el comercio internacional, tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización Mundial de Aduana (OMA), la Conferencia para el Comercio de las Naciones Unidas (UNCTAD), el Banco Mundial (BM), la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), los  acuerdos de Bretton-Woods y el de  aranceles y comercio (Gatt),  entre otros.
Asimismo la búsqueda del establecimiento de  nuevos esquemas  de relaciones comerciales entre los pueblos, para lograr la definición de un  política coherente sobre Comercio Exterior e Internacional y en concordancia con lo estipulado en el Plan Nacional, período 2013-2019,  la República Bolivariana de Venezuela enmarcado en este contexto internacional visualiza el desarrollo y el progreso del Estado y la Nación, respectivamente. Sin embargo, como un aporte significativo, para el apoyo de la fundamentación de la unidad curricular,  el siguiente análisis e interpretación, vía Ensayo, del Acuerdo de Facilitación del Comercio,  de la IX Conferencia Ministerial de la OMC, en Bali 2013, y en ocasión del desarrollo de la las negociaciones ampliadas en su marco, el paquete de compromisos que deja como resultado el precitado Acuerdo de Facilitación del Comercio, así como varias lecciones pretenden dar una reflexión prospectiva del mismo.
En primer lugar, la importancia fundamental del clima que se genera en torno de una instancia de negociación y su incidencia en el resultado final. Tanto el proceso preparatorio como los trabajos de instalación y desarrollo de la Conferencia se vieron atravesados por la idea de que se trataba de la última oportunidad para el sistema multilateral. Lograr un acuerdo en Bali era fundamental, y cualquier fracaso afectaría en forma letal la credibilidad de la OMC, en particular.
En relación a lo anterior comentado, el representante del gobierno uruguayo en la sesión plenaria de la Conferencia se preguntaba atinadamente: “¿De qué depende la credibilidad del multilateralismo? ¿De la capacidad de avanzar o también de asumir los fracasos? ¿De avanzar a toda costa, sacrificando el balance entre las diferentes posiciones? ¿La credibilidad no depende también de la justicia del mecanismo?” (El Nacional, Caracas, pág. 7, 4-12-2013).
Otra idea construida y fuertemente fijada fue la del indudable beneficio en términos económicos y de empleo que traerá la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio a la economía global, y en particular, a los Países En Desarrollo (PED) y los Países Menos Avanzados (PMA). Este hecho, unido a la interpretación de las concesiones de los países desarrollados en el capítulo agrícola como una inequívoca voluntad de avanzar (esta vez sí) en la implementación de los compromisos, estableció una situación en la cual la suerte de Bali, y por lo tanto la de la OMC, se coloca exclusivamente en las espaldas de los PED y los PMA.
Los PED y los PMA, lejos de ser los más beneficiados de acuerdo con el compromiso rector de la Ronda para el Desarrollo, terminaron siendo quienes realizaron las mayores concesiones a cambio de más aplazamientos en los compromisos asumidos.
El desbalance del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y su presentación al mundo como un éxito del multilateralismo debe ser un asunto de preocupación de cara a las futuras negociaciones en este y otros ámbitos multilaterales.  El análisis e interpretación de las características del acuerdo alcanzado, a través del presente Ensayo, y en particular a las implicaciones, las ventajas y las desventajas a la República Bolivariana de Venezuela, cobra un interés mayor debido a las vicisitudes del Comercio Internacional y del Comercio Exterior que la Republica se ve inmersa, y el proceso de negociación llevado adelante obliga a una cautelosa reserva en cuanto a las posibilidades de lograr efectivos progresos en torno, en este caso en especifico, del Programa de Doha para el Desarrollo en los venideros años.



ENSAYO SOBRE EL ACUERDO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE 2013, DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), Y SUS IMPLICACIONES PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE VENEZUELA. (VENTAJAS Y DESVENTAJAS).
La Organización Mundial de Comercio (OMC) es una organización que tiene varios órganos, comités y grupos de trabajo, es un cuerpo con responsabilidad jurídica y cuyas normas son de acatamiento  obligatorio.  Los  ministros de comercio y los funcionarios de las embajadas  permanentes  designadas por los gobiernos ante la OMC representan a cada país miembro en las negociaciones de las normas y en la toma  de  las  decisiones  sobre  política comercial multilateral  que se dan en el marco de la OMC. Actualmente, hay 160 países  o  miembros  (a  diciembre  del 2013) y hay s países en proceso de negociar su adhesión a la OMC (1).
Entre las funciones principales de la OMC se encuentran las de administrar los acuerdos multilaterales que los gobiernos miembros han suscrito en diferentes materias (aranceles, agricultura, servicios, medidas sanitarias y fitosanitarias,  obstáculos  técnicos  al comercio, entre otras), promover las negociaciones    de    las    normas    del comercio y buscarles solución a las diferencias comerciales que interpongan los miembros ante la OMC.
En este sentido, la IX Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali, Indonesia en diciembre de 2013, marcó por primera vez un espacio de acuerdos  luego  de  más  de  doce  años  de  negociación  en el marco de la
Ronda Doha para el Desarrollo. Rápidamente se multiplicó en la cobertura informativa mundial la noticia del “éxito” en las negociaciones multilaterales de comercio, con una valoración positiva de los resultados, entre los numerosos ____________
(1)    La OMC utiliza el término “país para referirse a todos sus miembros. El término legal para designar a sus miembros   es   el   de   territorio   aduanero”, siendo este el espacio en el que un Estado aplica sus normas aduaneras y donde aplican los acuerdos de la OMC. Dentro de algunos Estados hay territorios en que se aplican normas aduaneras diferentes y cuyo comportamiento y características comerciales son distintas del resto del territorio. Estos se llaman territorios aduaneros distintos y pueden ser miembros de la OMC, cuando cuentan con la aprobación expresa de su Estado para suscribir acuerdos comerciales. Por ejemplo, el Taii  Chino y la  República Popular de China son miembros de la OMC, pues China otorgó al Taii Chino la potestad de suscribir acuerdos comerciales internacionales multilaterales (de la OMC) y de ser parte de la Organizacn.
actores gubernamentales de los países desarrollados y en desarrollo. En Bali, la negociación se centró en tres pilares fundamentales: facilitación del comercio, agricultura y desarrollo, con especial interés en el tratamiento hacia los Países Menos Adelantados (PMA).
El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, aprobado por la mayoría de los 160 países con derecho a voto en la OMC, es el primero jurídicamente vinculante a nivel multilateral en el marco de la OMC y el único de los “temas de Singapur” que sobrevivió en las negociaciones de Doha.
Estas negociaciones, desarrolladas formalmente desde 2004, perseguían el objetivo de agilizar aún más los flujos comerciales. El acuerdo presenta un ambicioso y exigente marco normativo, en tanto contiene compromisos respecto a un amplísimo conjunto de aspectos relativos a la circulación de mercancías y la operación aduanera. Entre los elementos más singulares, se destaca la previsión de que los Estados deberán ofrecer mecanismos de consulta previa a los comerciantes y “otras partes autorizadas” respecto a modificaciones en la normativa aplicable a la tramitación aduanera que se encuentre en estudio.
Fue especial la negociación de la segunda sección del acuerdo que refiere a las previsiones en materia de Trato Especial y Diferenciado (TED) para los PED (Países En Desarrollo) y los PMA. En respuesta a la preocupación de este conjunto de países respecto a los costos de implementación de las reformas requeridas, el acuerdo establece la obligación genérica por parte de los países desarrollados y/o de organismos internacionales de prestar asistencia, así como la posibilidad de retardar el cumplimiento en forma provisional ante dificultades de implementación.
En materia de Agricultura, la mayor sensibilidad estuvo en las negociaciones sobre la necesidad de mantener programas de seguridad alimentaria sin riesgo de iniciar controversias.
Si bien no hay duda de que el acuerdo sobre facilitación del comercio podría generar miles de millones de dólares a la economía global, distintos son los beneficios que cada país podría obtener con este acuerdo. Tal y como está concebido, este instrumento multilateral sería más beneficioso para los países ricos (desarrollados/industrializados) que para aquellos en desarrollo, en el cual la República Bolivariana de Venezuela está inmersa.
De modo pues que el tema de la facilitación del comercio supone uno de los desafíos más importantes en materia económica. Un estudio publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) titulado “Los indicadores sobre la facilitación del comercio” (s/f) muestra que los gastos de las empresas exportadoras suponen entre el 2 y el 15 por ciento del valor de las mercancías a exportar, por lo que su eliminación o reducción significativa tendría un impacto directo y positivo en el crecimiento de la economía global.
En consecuencia, la OCDE estima que una reducción en los costos del 1 por ciento del comercio mundial aumentaría los ingresos globales en más de US$ 40 millones de los cuales el 65 por ciento iría a los países en desarrollo.
En este sentido, en el actual entorno económico internacional caracterizado por la reducción de los aranceles, trámites simples y la rapidez en procesar las operaciones de importación para la circulación transfronteras de mercancías obliga a las autoridades aduaneras a desempeñar un papel fundamental puesto que un paso rápido por las aduanas,  eficaz y menos costoso, favorece la competitividad de las empresas y aumenta la inversión extranjera.
Sin embargo, la Republica Bolivariana de Venezuela, en lo referido, tiene una desventaja muy actual y técnica al no apoyarse en el principio de una celeridad, eficacia y efectividad, en la tramitación de las operaciones de exportación e importación y se percibe como una profundización de la regla de no discriminación que rige el sistema multilateral de comercio, donde sus variantes son las cláusulas de trato nacional y de nación más favorecida.
Sin embargo, a partir del análisis de los contenidos de lo negociado, cobran sentido las voces de numerosas organizaciones sindicales y ONGs que trabajaron en las alternativas del Acuerdo, llamando la atención sobre un importante desbalance en los términos negociados.
De hecho, el acuerdo negociado contiene disposiciones que prohíben la discriminación y establecen el principio de trato equitativo y la imparcialidad en los intercambios comerciales, según el artículo 8 del Acuerdo (2).
Pascal Lamy (Director General entre 2005 y 2013) dijo que “la Organización Mundial del Comercio (OMC) es la organización internacional que tiene por objetivo principal la apertura del comercio en beneficio de todos”. Esta apreciación contrasta con la realidad real, pues no se ha podido consensuar en el seno de la organizacn multilateral una apertura comercial adecuada en el tiempo, en la forma y la magnitud a las necesidades de desarrollo de cada socio.
La evidencia muestra que los avances en materia de libertad en el comercio globalizado   se  concentran   en  la  producción   industrial,  los servicios,   las
Inversiones y los asuntos vinculados con la propiedad intelectual, todas de interés estratégico para los países industrializados, llámense desarrollados,  “patean” a los demás socios en desarrollo.
En relación a una aceleración y simplificación de los procedimientos aduaneros, el acuerdo sobre facilitación del comercio debería obligar a los miembros de la OMC a llevar a cabo diversas reformas con miras a simplificar y armonizar las aduaneras. Esto supone nuevas normas, una formación adecuada para el personal, reformas institucionales mediante la racionalización de las organizaciones e instituciones nacionales que se dedican al comercio internacional y comercio exterior, e infraestructuras y equipamiento moderno.
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     (2) ARTÍCULO  8: COOPERACIÓN  ENTRE  LOS  ORGANISMOS  QUE  INTERVIENEN   EN  LA FRONTERA
1.  Todo Miembro se asegurará de que sus autoridades y organismos encargados de los controles en frontera y los procedimientos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías cooperen entre sí y coordinen sus actividades para facilitar el comercio. 2.  En  la  medida  en  que  sea  posible  y  factible,  los  Miembros  cooperarán,  en  condiciones mutuamente convenidas, con otros Miembros con los que tengan una frontera común con miras a coordinar sus procedimientos en los puestos fronterizos para facilitar el comercio transfronterizo. Esa cooperación y coordinación podrá incluir:
i.           la compatibilidad de los días y horarios de trabajo;
ii.          la compatibilidad de los procedimientos y formalidades;
iii.         el establecimiento y la utilización compartida de servicios comunes
iv.         controles conjuntos;
v.          establecimiento del control aduanero en puestos fronterizos de una sola parada.
El acuerdo supone que los Estados miembros deben adoptar o mantener procedimientos que permitan presentar documentos relativos a la importación para la obtención de la información necesaria así como de los organismos responsables de las operaciones con el objetivo de iniciar los trámites de las mercancías antes de su llegada, de forma que se acelere la entrega de estas una vez en puerto, aeropuerto o puesto de aduanas en la frontera. El acuerdo prevé incluso facilidades adicionales a los operadores con licencia en materia de trámites y procedimientos para la importación y tránsito. También requiere que los miembros instauren una ventanilla única para los importadores y exportadores con el fin de reducir los tiempos.
Al respecto Venezuela queda relegada y en desventaja de lo anterior señalado, pues el Acuerdo de Facilitación del Comercio merece las profundas críticas en cuanto a las exigentes obligaciones que impone a sus miembros, o impondría a sus miembros, entre las que se encuentran los elevados costos que conllevará su implementación y la inseguridad sobre la efectiva concreción de la cooperación de los países desarrollados y organismos internacionales.
Al observar las medidas de facilitación del comercio, previstas por el Acuerdo propuesto, y de un modo de preparar el presente Ensayo de análisis crítico, se tienen las siguientes:
·         Reducción de los requerimientos relativos a documentos y datos necesarios.
·         Menos inspecciones físicas y de prospección de mercancías.
·         Entrega rápida.
·         Pago aplazado de derechos, impuestos y cargos.
·         Una sola declaración de mercancías para todas las importaciones y exportaciones en un período determinado.
·         Pago de los derechos de aduana en las instalaciones del operador con licencia u otro lugar autorizado por la aduana.
Tales medidas, aunque facilitan los intercambios comerciales, parecen eliminar los obstáculos de los países desarrollados más que los de los países en desarrollo, en la cual la República Bolivariana de Venezuela, estaría en muy desventaja, por las dificultades hartas conocidas por la lentitud y exagerada burocracia en los trámites de las operaciones de exportación e importación de los productos y mercancías (bienes) hacia los países desarrollados y países menos desarrollados, estos últimos se enfrentan a otros problemas obviados por el Acuerdo en cuestión.
En tal sentido la implicación hacia Venezuela, desde el ámbito de los países desarrollados es permitir simplemente aumentar sus exportaciones y expandir su dominio en el comercio mundial y exterior. Siendo el único interés, para los países pobres o en desarrollo o menos adelantados, en este acuerdo podría ser en la reducción o supresión de los costos incurridos directa o indirectamente por el comerciante o el pago diferido de los derechos de aduana o de derechos.
Además, el Acuerdo presenta desequilibrios al consagrar el Artículo 4 a procedimientos de recurso, donde se prevé la posibilidad de que las empresas exportadoras impugnen las decisiones, acciones o leyes nacionales que violen el acuerdo de facilitación del comercio. Si bien el acuerdo concederá la potestad a los particulares de invocar la competencia de los tribunales nacionales o comunitarios, lo que resuelve el problema de la aplicación directa de las normas de la OMC, es poco probable que las empresas de los países menos adelantados y los países en desarrollo soporten los cargos para que un juez, del Tribunal Europeo se pronuncie, en tal caso, sobre el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en relación con el Acuerdo de la OMC. (3)
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   (3) ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE  REVISIÓN

1  Derecho a recurso o revisión
1.1.  Cada Miembro dispondrá que la persona a quien vaya dirigida una decisión administrativa  de la aduana tendrá derecho, en su territorio, a lo siguiente:
      a.   recurso administrativo ante una autoridad administrativa superior al  funcionario u oficina que haya emitido la decisión o independiente de ese funcionario u oficina, o revisión administrativa por tal autoridad;
y/o
b.   recurso o revisión judicial de la decisión.
1.2.  La legislación de cada Miembro podrá prescribir que el recurso o revisión administrativo se inicie antes del recurso o revisión judicial.        1.3.  Los Miembros se asegurarán de que sus procedimientos de recurso o revisión  se  lleven a cabo de manera no discriminatoria.     1.4.  Cada Miembro se asegurará de que, en caso de que el fallo del recurso o la revisión a que se hace  referencia  en  el  apartado  a)  del  párrafo  1.1 no  se  comunique   i)  en  los  plazos  fijos especificados en sus leyes o reglamentos o   ii) sin demora indebida, el   
Por tanto, la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela estaría en prejuicio y afectada la independencia de los poderes públicos que actúan en tal efecto. Sólo las empresas que tengan una gran capacidad financiera y con el apoyo irrestricto de los poderes públicos podrán hacer efectivo el derecho a impugnar las leyes nacionales de otros países.
Asimismo, la opción de eliminar las sanciones que afectan a empresas por determinadas infracciones,   el  modo o forma de facturación de los servicios prestados por la administración, la reducción de cadenas de valor, la posibilidad de diferir el pago de impuestos o derechos de aduana y derechos, bajo el principio de celeridad buscado por el acuerdo, sería un factor gravísimo para la Republica, con implicaciones negativas para el fisco nacional.
En otro sentido, los diversos modelos de inserción internacional y desarrollo presentes en América Latina, los posicionamientos y perspectivas de los países frente a los cambios de las negociaciones comerciales multilaterales son también diversos. Para un primer grupo de países, aquellos que han desarrollado una estrategia de apertura unilateral hacia el Norte, vía celebración de los tratados de libre comercio de diverso tipo, las bondades del  multilateralismo  pueden  haber  quedado  diluidas  ante la renuncia de importantes espacios de política nacional ya realizada en las negociaciones previas. Eso, conjuntamente con el riesgo de erosión de las preferencias logradas en los mercados del norte, puede completar la pérdida de entusiasmo por parte de estos países.
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solicitante tenga derecho o bien a interponer un recurso ulterior ante la autoridad  administrativa o la autoridad judicial o solicitar a esas autoridades una revisión ulterior, o bien a interponer cualquier otro recurso ante la autoridad judicial.  1.5.  Cada Miembro se asegurará de que se facilite a la persona a que se hace referencia en el párrafo 1.1 los motivos en que se base la decisión administrativa, a fin de permitir a esa persona recurrir a procedimientos de recurso o revisión cuando sea necesario.   1.6.  Se alienta a cada Miembro a hacer que las disposiciones de este artículo sean aplicables a las de cisiones administrativas emitidas por un organismo competente que  interviene en la frontera distinto de las aduanas.
Este conjunto geográficamente  concentrado en  las  regiones  del  Pacífico  y  Centroamérica, está compuesto por los países que forman parte de la recientemente creada Alianza del Pacífico (AP): Chile, Colombia, México y Perú, y los miembros del Tratado de Libre Comercio entre EEUU, Centroamérica y República Dominicana TLCAN- DR (Costa Rica, El Salvador, República Dominicana, Guatemala, Honduras, Nicaragua y EEUU).
La perspectiva de concreción de los acuerdos megarregionales junto con el conjunto de acuerdos que han firmado con EEUU, Europa y la región asiática, son analizados como una ventana de oportunidades para su vinculación a las cadenas globales de valor, con pretendidas ganancias en materia de dinamismo comercial y crecimiento económico.
No obstante lo anterior, es importante advertir que en la medida en que estos países no generen capacidades endógenas vía política industrial, de innovación, de formación de trabajadores (entre otras posibles), entre ellas Venezuela, la inserción en estos esquemas no se separa del tradicional patrón Norte-Sur, basado desde esa perspectiva, los países vinculados por el Mercado Común del Sur (Mercosur) y la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) han desarrollado un enfoque crítico hacia los acuerdos promovidos desde el Norte (4).
Los referidos bloques de integración han sido fuertes defensores de acuerdos multilaterales en clave de balance y justo equilibrio de beneficios con las necesidades de desarrollo de cada miembro. Para este segundo conjunto de países, las negociaciones en el ámbito de la OMC tienen gran importancia, en la medida en que es el único foro donde los países industrializados pueden ser llamados a negociar sobre la agenda de la agricultura, área de interés central en el esquema de desarrollo de los sudamericanos.
En ese marco, la agenda marcada por las necesidades de desarrollo de los gobiernos latinoamericanos choca abiertamente contra quienes imponen la liberalización de cada vez más aspectos de la provisión de productos básicos o de menor  valor agregado en la cadena de producción. En un segundo grupo, encontramos países que han procurado desarrollar proyectos con un perfil que se ha llamado “desarrollista” o “posliberal” (5).
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 (4) El ejemplo más claro se dio en noviembre de 2005, con el definitivo entierro de la iniciativa del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), promovida por EEUU.
 (5) A tal respecto, cfr. Pedro da Motta Veiga y Sandra P. Ríos: “O regionalismo pósliberal, na América do Sul: origens, iniciativas e dilemas”, Serie Comercio Internacional, Cepal, Santiago de Chile, 2007 y Luiz Carlos Bresser- Pereira: “Estado y mercado en el nuevo desarrollismo” en Nueva Sociedad No 210, julio-agosto de 2007
CONCLUSIONES
En Iberoamérica existen visiones divergentes sobre la forma más adecuada de participar en el Comercio Internacional y en el Comercio Exterior inclusive, y por lo tanto se encuentran las discrepancias en posiciones respecto a las implicaciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Los diferentes grados de integración que a nivel regional han alcanzado cada uno de los países limitan la coordinación regional en el desarrollo de las negociaciones e impiden conformar un frente común para la creación de nuevas propuestas, a este respecto la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la soberanía y autonomía a jugado un rol muy importante, indispensable e interesante en el escenario regional y mundial. El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio no escapó de ello.
Algunas economías a nivel mundial ya han avanzado significativamente en la implementación de algunos de los compromisos plasmados en el Acuerdo y han atravesado por un proceso de reformas institucionales en esta área en el marco de obligaciones derivadas de otros acuerdos comerciales. Para otros países este es un proceso que apenas comienza y en el cual la cooperación Sur-Sur puede ser un elemento fundamental. Para muchos otros, por el contrario, este es un aspecto menos prioritario.
No hay que perder de vista que este Acuerdo es únicamente uno de los elementos de las negociaciones de Doha y uno de los esperados para Bali y que, en consecuencia, forma parte de un paquete de negociaciones mucho más amplio y complejo. Por ahora, queda esperar los resultados significativos para fortalecer su posición y escapar de falsas encrucijadas, por ello es imperioso consolidar y profundizar los procesos de integración generando capacidades productivas regionales que doten de credibilidad y fortaleza política a los proyectos y que mejoren la capacidad de construir formas virtuosas de inserción en una economía internacional crecientemente fragmentada, en el cual Venezuela con su Comercio Exterior y Comercio Internacional coadyuvaría para el posicionamiento mundial con el esfuerzo mancomunado interno y regional.
En este marco, los países latinoamericanos, especialmente aquellos comprometidos con estrategias de inserción internacional, caso de la República Bolivariana de Venezuela, que atiendan a la necesidad de generación de capacidades endógenas para el desarrollo, deben trabajar en el fortalecimiento de las herramientas de integración regional que consoliden trayectorias de inserción al servicio de los proyectos nacionales y regionales de desarrollo conducidos por los Estados. Debe hacerse hincapié en el fortalecimiento de herramientas de integración productiva para mejorar las condiciones de participación en la economía global y fortalecer la posición negociadora en el multilateralismo, caso OMC, en lo especifico, y en otros en lo general.
Su implementación demandará importantes esfuerzos de cooperación hacia países que requieran de asistencia técnica y transferencia de tecnología; y generación de capacidades. Los bancos regionales de desarrollo y el Banco Mundial ya habían comprometido su apoyo a esta tarea, con la financiación y las inversiones al respecto, sin embargo, existen propuestas en la región encaminadas a fortalecerla, sin inmiscuirse oi involucrarse con los fuertes movimientos financieros capitalistas.
Asimismo, establecer los temas o tareas a tratar en una visión conjunta y una cooperación a mediano plazo para alcanzar los objetivos; también respecto a la adaptación, el apoyo y la facilitación de tecnologías, el financiamiento y fortalecimiento de capacidades por parte  de los países desarrollados hacia los países en desarrollo, incluido Venezuela, de manera que las decisiones y acciones, se puedan medir, reportar y verificar, en el mediano plazo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Aladi. (2006). Diagnóstico sobre el actual marco normativo y operativo aplicable en la región en materia de facilitación aduanera. Prospectiva de la facilitación aduanera en los países miembros de la Aladi: Un escenario posible (Período 2007-2010). Aladi/SEC/Estudio 181.
Bresser- Pereira, Luiz Carlos: “Estado y mercado en el nuevo desarrollismo”, Nueva Sociedad No 210, julio-agosto de 2007.
CEPAL Comercio Internacional,  Santiago de Chile, 2007.
OCDE.  “Los indicadores sobre la facilitación del comercio” (s/f).
OMC, WT/MIN(13)/W/8, Conferencia Ministerial, Noveno período de sesiones, Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, Bali, 3-6 de diciembre de 2013.